FARMACIAS CRUZ VERDE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO AYSÉN
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT I-7-2021; Rol Corte 11-2022, caratulados “FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSÉN”, Camila Velásquez Paredes, abogada de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, en su presentación de 22 de diciembre de 2021, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la señora Juez Interina del Juzgado de Letras y Laboral de Aysén, doña Carolina Waleska Martínez Navarrete, con fecha 10 de diciembre de dos mil veintiuno, solicitando que se acoja en todas sus partes el presente recurso: “declarando la nulidad de la sentencia recurrida por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, causal del artículo 477 del Código del Trabajo; para que luego de lo anterior proceda como en derecho corresponde, esto es, dictando otra en su reemplazo que, en lo pertinente, declare que se rechaza en todas sus partes la reclamación judicial, con costas, deducida en contra de la Resolución de multa administrativa N° 1881/2020/6- 1, 3 y 4 de fecha 30 de octubre de 2020 que dejó sin efecto la multa N°4 de 60 UTM”. Que, con fecha 24 de enero de 2022, se declara admisible el recurso de nulidad interpuesto, llevándose a cabo la vista de la causa el día 8 de marzo de 2022. Por la reclamante, en estrado, compareció telemáticamente la abogado doña Camila Velásquez Paredes, quien sostuvo el recurso en sus
Fundamentos
fundamentos y peticiones; y en representación de la recurrida y reclamante, doña Jimena Lizama Cisternas, quien solicitó se rechace el recurso planteado por la contraria. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, funda su arbitrio de nulidad, citando como antecedente que se ha cursado a la empresa Farmacias Cruz Verde S.A., multa administrativa N° 1881/20/6-4, por no contener en las liquidaciones de remuneraciones un anexo con los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación de le dio origen y la forma empleada para su cálculo, respecto de la trabajadora Carolina Jara, configurándose una infracción al artículo 54 bis, inciso tercero del Código del Trabajo. Señala que, en contra de la Resolución de multa administrativa Nº 1881/20/6-4, dictada por el Inspector en terreno, la empresa interpuso reclamación judicial con fecha 19 de mayo de 2021, de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo. Agrega que, la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, solicitó el rechazo de la reclamación, la cual mediante sentencia definitiva de fecha 10 de diciembre de 2021, al resolver respecto de la multa N°1881/20/6-4, el sentenciador dejó sin efecto dicha sanción, estimando que aplicó e interpretó de forma errada lo dispuesto en el artículo 54 bis, inciso tercero del Código del Trabajo. Sostiene que la ley ha establecido que, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. Acota que, si bien, la reclamante hace mención e incorpora plataforma página web, fueron los trabajadores quienes advierten que no reciben un anexo en el cual se señale cómo se calculan los bonos pagados, limitándose solamente a entregar el comprobante de pago de remuneraciones, los cuales se tuvieron a la vista durante la visita inspectiva. Cita y transcribe el Dictamen Nº Nº4814/44 del 31 de octubre del año 2012, de la Dirección del Trabajo, que en lo pertinente señala: “El anexo constituirá parte integrante de la liquidación, y viene a complementar la obligación establecida en el artículo 54 del Código del Trabajo, sobre entrega de una liquidación de las remuneraciones, que en su inciso 3º, expresa: "Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas".” Manifiesta que, si bien existe la página web de la empresa, ello no desvirtúa lo constatado por el Inspector de Terreno, pues el hecho de no contener anexo las liquidaciones de sueldo no sólo fue verificado por el Fiscalizador a través de la documentación tenida a la vista durante la investigación, sino además fue corroborado por los trabajadores mediante entrevistas, quienes prestaban servicios en la sucursal fisc
Fallo
se declara admisible el recurso de nulidad interpuesto, llevándose a cabo la vista de la causa el día 8 de marzo de 2022. Por la reclamante, en estrado, compareció telemáticamente la abogado doña Camila Velásquez Paredes, quien sostuvo el recurso en sus fundamentos y peticiones; y en representación de la recurrida y reclamante, doña Jimena Lizama Cisternas, quien solicitó se rechace el recurso planteado por la contraria. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, funda su arbitrio de nulidad, citando como antecedente que se ha cursado a la empresa Farmacias Cruz Verde S.A., multa administrativa N° 1881/20/6-4, por no contener en las liquidaciones de remuneraciones un anexo con los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación de le dio origen y la forma empleada para su cálculo, respecto de la trabajadora Carolina Jara, configurándose una infracción al artículo 54 bis, inciso tercero del Código del Trabajo. Señala que, en contra de la Resolución de multa administrativa Nº 1881/20/6-4, dictada por el Inspector en terreno, la empresa interpuso reclamación judicial con fecha 19 de mayo de 2021, de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo. Agrega que, la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, solicitó el rechazo de la reclamación, la cual mediante sentencia definitiva de fecha 10 de diciembre de 2021, al resolver respecto de la multa N°1881/20/6-4, el sen
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Coyhaique, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes RIT I-7-2021; Rol Corte 11-2022, caratulados “FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSÉN”, Camila Velásquez Paredes, abogada de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, en su presentación de 22 de diciembre de 2021, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva d
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