3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

SOCIEDAD LEGAL MINERA HUANTACA NORTE UNO DE ALTO HOSPICIO CON LATAM MINERALS EXPORTS SPA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLES

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza del asunto ventilado, la causal de casación impetrada, y lo dispuesto en los artículos 233 del Código de Minería, y 766, inciso 2°, 768, inciso 2°, y 781, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de la presentación de veintiuno de febrero pasado, agregada a folio 71, en contra de la sentencia dictada el dos de febrero pretérito. Asimismo, apareciendo que la apelación intentada en el primer otrosí de la presentación de veintiuno de febrero pasado, incorporada a folio 71, complementada el veintiocho del mismo mes a folio 75, se dedujo en forma subsidiaria al recurso de casación formal intentado, incumpliendo la exigencia impuesta en el inciso 2° del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y conforme, además, con lo dispuesto en su artículo 213, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva del pasado dos de febrero. Regístrese y devuélvase. Rol N° 100-2022 Civil.

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de la presentación de veintiuno de febrero pasado, agregada a folio 71, en contra de la sentencia dictada el dos de febrero pretérito. Asimismo, apareciendo que la apelación intentada en el primer otrosí de la presentación de veintiuno de febrero pasado, incorporada a folio 71, complementada el veintiocho del mismo mes a folio 75, se dedujo en forma subsidiaria al recurso de casación formal intentado, incumpliendo la exigencia impuesta en el inciso 2° del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y conforme, además, con lo dispuesto en su artículo 213, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva del pasado dos de febrero. Regístrese y devuélvase. Rol N° 100-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza del asunto ventilado, la causal de casación impetrada, y lo dispuesto en los artículos 233 del Código de Minería, y 766, inciso 2°, 768, inciso 2°, y 781, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de la presen

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