SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO EN FAVOR DE MARÍA JOSÉ IBARLUCEA ESCOBEDO Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESISTIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece con fecha quince de febrero de dos mil veintidós don ALESSANDRO EGIDIO ACERBI GODOY, en nombre de doña MARÍA JOSÉ IBARLUCEA ESCOBEDO, cédula de identidad N°15.376.489-1, y de don MARIO CRISTIAN ANDRÉS SILVA VARAS, cédula de identidad N°12.103.698-3, quienes actúan a su vez por sí y en favor del menor de edad HAITAM EL GUERAOUY, de nacionalidad marroquí, cédula de identidad N° 27.084.306-9, todos domiciliados en Alberto Arenas, comuna de La Serena, interponiendo de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Señala que el matrimonio conformado por doña MARÍA JOSÉ IBARLUCEA ESCOBEDO y don MARIO CRISTIAN ANDRÉS SILVA VARAS, ambos ciudadanos chilenos, obtuvo el cuidado personal definitivo del menor de edad HAITAM EL GUERAOUY, de nacionalidad marroquí, cuando este tenía apenas un año, luego de un proceso administrativo que involucro autoridades marroquíes y chilenas, posteriormente declarado mediante sentencia dictada por el Primer Juzgado de Familia de Santiago, en fecha 05-06-2019, bajo la causa identificada por RIT V-213-2019, la cual será acompañada en el primer otro sí de acción constitucional. Luego de esto, los recurrentes procedieron a solicitar una Visa de Residente Temporario para el menor de edad, la que le fue otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante Resolución N°255565 de fecha 24-09-2019, la cual concedió un permiso de residente con vigencia desde 18-10-2019 hasta 18-10-2020. De igual forma, cumplieron con las restantes exigencias que impone el artículo 103 del Reglamento de Extranjería, es decir, inscribieron al menor en el registro especial de extranjeros que es llevado por la Policía de Investigaciones de Chile y solicitaron su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de inicio de vigencia de dicha visación. Añade que con fecha 17-07-2020, como representantes del menor presentaron su solicitud de Permanencia Definitiva, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería. Dicha solicitud fue enviada a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, e inmediatamente después de enviada su solicitud el sistema le emitió el “comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva en trámite”, como se observa. Explica que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, han transcurrido 577 días y aún no se ha dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre la solicitud de Permanencia Definitiva del menor de edad, no siendo coherentes los plazos de la recurrida en forma alguna con lo establecido en la Ley 19.880, siendo no sólo excesivos, sino que escapan de toda razonabilidad, vulnerando de esta manera los derechos del menor de edad, por encontrarse en total incertidumbre respecto de su situación y, además, c

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve, que se tiene por DESISTIDA, sin costas, a la actora, respecto de la acción interpuesta a favor de don HAITAM EL GUERAOUY en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 172-2022 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Aceri Godoy, Alessandro Egidio Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 172-2022.- La Serena, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece con fecha quince de febrero de dos mil veintidós don ALESSANDRO EGIDIO ACERBI GODOY, en nombre de doña MARÍA JOSÉ IBARLUCEA ESCOBEDO, cédula de identidad N°15.376.489-1, y de don MARIO CRISTIAN ANDRÉ

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