ARAUS/POBLETE - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°35117-2021)
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mauricio Andrés Araus Huerta, profesor, domiciliado en Paseo Rosa Rodríguez Nº 1375 oficina Nº 315, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Educación, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2383 de 19 de abril de 2021, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 3 y 24. Funda el recurso expresando que, como docente en el ámbito de la educación municipal, está sujeto Evaluación Docente, regulada en el artículo 70 del DFL N° 1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, y en el Decreto N° 192 del Ministerio de Educación que Aprueba el Reglamento Sobre Evaluación Docente. Refiere que dicha evaluación consiste en un “Sistema de evaluación delos profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, orientado a mejorar la labor pedagógica de los educadores y a promover su desarrollo profesional continuo según lo establecido en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, con niveles de desempeño que corresponden a destacado, básico, competente o insatisfactorio - (artículo 1 letra a) del Reglamento)-. Asimismo, existen los denominados Instrumentos de Evaluación, entendiéndose por tales “la Autoevaluación, el Portafolio de Desempeño Pedagógico, la Entrevista del docente evaluado y el Informe de Referencia de Terceros (…)” (artículo 1 letra f)). Indica que dichos instrumentos se regulan en detalle en el Título II del mismo cuerpo normativo. Finalmente, aduce que el Informe de Evaluación contiene los resultados de cada uno de los instrumentos de evaluación, así como el resultado final de la Evaluación Doce
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de don Mauricio Andrés Araus Huerta, en contra de la Subsecretaría de Educación, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 35116-2021 (acumulado Rol N° 35117-2021).-
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. A los folios N° 36 y 37: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mauricio Andrés Araus Huerta, profesor, domiciliado en Paseo Rosa Rodríguez Nº 1375 oficina Nº 315, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Educación, por el acto que considera ilegal y arbitra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica