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INVERSIONES MATETIC HARTARD LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

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Fecha

14 de marzo de 2022

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ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nicolás Daniels Leonard, en representación de Inversiones Matetic Hartard Limitada, quien deduce reclamo de ilegalidad de conformidad al artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695, en contra del Decreto Alcaldicio Ex. N° 706, de 4 de junio de 2021, dictado por la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Providencia, el cual a su vez, rechazó el reclamo de ilegalidad deducido contra el Oficio N° 1.853, de 16 de abril de 2021, emitido por la Directora de Atención al Contribuyente, mediante el cual se indicó que le correspondía el pago de la patente municipal para el periodo julio 2020 a junio de 2021. Expone que la reclamada está procediendo al cobro de la patente de la sociedad Agrícola Colectiva Civil Hartard, la cual se disolvió mediante escritura pública de 30 de junio de 2020, producto de la fusión por incorporación a Inversiones Matetic Hartard Limitada. Señala que en diciembre de 2020 concurrió a la Municipalidad con el objeto de dar de baja la patente comercial asociada a la sociedad disuelta, no obstante lo cual la respuesta fue negativa. Agrega que sostuvieron una reunión con el Departamento Jurídico de la entidad fiscal, el que les recomendó volver a ingresar la solicitud y en ese contexto se dicta el Oficio N°1.853, mediante el cual se rechazó su solicitud y se indicó que la reclamante debía pagar la patente de la que era titular Agrícola Colectiva Civil Hartard. En cuanto a la ilegalidad del Decreto Alcaldicio argumenta, en primer lugar, que el acto no cumple con los requisitos comunes a todo acto administrativo, en particular la motivación o fundamentación propia de las actuaciones del Estado., lo que vulnera los dispuesto en los artículos 7° de la Constitución Política de la República y 3° y 11 de la Ley N° 19.880. En segundo lugar manifiesta que el oficio impugnado implica una vulneración de las normas que regulan la determinación y procedencia de los tributos, pues si bien el argumento de

Fundamentos

considerando la fecha de término de giro de la sociedad, aprobado por el SII el 12 de noviembre de 2020, considera que debe pagar patente municipal hasta el 30 de junio de 2021. Por otro lado, la señora Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia al pronunciase sobre el reclamo de ilegalidad en sede administrativa, emite la Resolución Exenta N° 706, de 4 de junio de 2021y para desestimarlo en el punto 2.- consigna como motivo del acto: “El Informe N° 179 de fecha 31 de Mayo de 2021, del Director Jurídico, que informa que procede rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto, por las razones en él expuestas.”. Undécimo: Que en lo formal, el acto administrativo objeto del reclamo de ilegalidad en sede municipal -Oficio N° 1.853- contiene los fundamentos fácticos y jurídicos que lo justifican. Sin embargo tal exigencia se incumple en la Resolución N° 706, por cuando se remite a un informe de la Dirección Jurídica que no explica y tampoco adjunta al interesado para su cabal conocimiento, incurriendo en el vicio formal denunciado por el reclamante al infringir lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880. Duodécimo: Que en cuanto al fondo del conflicto, conforme a lo ya reflexionado en los motivos precedentes, la reclamada incurrió en las ilegalidades denunciadas, por cuanto desconoce el efecto jurídico de la fusión por absorción antes descrita al exigir un requisito no previsto en el artículo 69 del Código Tributario y yerra igualmente al interpretar las normas de los artículos 23, 24 y 29 de la Ley de Rentas Municipales, por cuanto pretende cobrar un tributo municipal a un contribuyente que ninguna actividad lucrativa desarrolló a partir del 30 de junio de 2020, pues a esa fecha, por el solo ministerio de la ley, dejó de existir legalmente, circunstancia que no se verifica con el término de giro aprobado el 12 de noviembre de 2020, como equivocadamente afirma la reclamada. Décimo Tercero: Que establecido el actuar ilegal de la Municipalidad de Providencia, procede dejar sin efecto los actos administrativos impugnados en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta decisión.

Fallo

por tanto adeudadas a la fecha en que la contribuyente se disuelve o que conforme a la ley y por la naturaleza del tributo deban pagarse con posterioridad. Octavo: Que en la situación que se revisa la patente comercial cuyo cobro se persigue corresponde a las cuotas que se habrían hecho exigibles en el periodo de julio de 2020 a junio de 2021 y es un hecho probado, como ya se indicó, que la Agrícola Colectiva Civil Hartard ya no existía jurídicamente. En estas condiciones, cabe recordar que el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales grava “el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación…”. Por su parte el artículo 24 del mismo texto legal dispone que “la patente grava la actividad que se ejerce…” y el artículo 29 que “el valor fijado de acuerdo al artículo 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente”, el que se puede pagar en dos cuotas iguales dentro de los meses de julio y enero de cada año. De acuerdo a los artículos citados previamente el supuesto base del tributo cobrado es ejercer una actividad lucrativa gravada, razón por la cual no puede sino concluirse que el fundamento indispensable para el nacimiento de la obligación que se persigue -patente comercial- radica en que el sujeto contribuyente tenga existencia jurídica, por cuanto solo así estará en

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nicolás Daniels Leonard, en representación de Inversiones Matetic Hartard Limitada, quien deduce reclamo de ilegalidad de conformidad al artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695, en contra del Decreto Alcaldicio Ex. N° 706, de 4 de junio de 2021, dictado por la Alcaldes

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