MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXIS JULIO MUNOZ ARAYA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297; y las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo. A su turno, agrega, el artículo 297 del mismo Código, expresa a propósito de la valoración de la prueba, que los tribunales la apreciarán con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y que el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Y se agrega, en fin, que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y que esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. En una síntesis de las infracciones que el recurrente denuncia en su líbelo se expresa reclamando por: i.- contradicciones a los principios de la lógica que, a juicio del reclamante, la sentencia incurre en infracción a los principios de la lógica, particularmente al denominado principio de no contradicción, es decir, que es imposible que un atributo pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto, lo que se manifiesta en la sentencia en los siguientes aspectos: En primer lugar y, respecto de la colaboración sustancial, la sentencia reconoce que el delito de porte ilegal de arma de fuego se acreditó a mayor abundamiento con la declaración del acusado; asimismo, se reconoce que el encartado se situó en el lugar de los hechos, en el día y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, el veintiuno de enero de dos mil veintidós una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa RUC N°1.901.170.192-5, RIT N°100-2021, por la cual se condenó al acusado CARLOS ALBERTO TAPIA VALDIVIA a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito de homicidio simple, perpetrado en La Serena, el día 29 de octubre de 2019, en la persona de Kevin Esteban Cáceres Vásquez y, además, se le condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor de un delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego, perpetrado en La Serena, el día 29 de octubre de 2019. 2º Que, en contra de dicho
Fallo
fallo se alzó la defensa del sentenciado interponiendo recurso de nulidad, el que se sustenta en el la causal de nulidad del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra d) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); es decir, respecto de las dos primeras letras, cuando se incumple el mandato de contener la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297; y las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo. A su turno, agrega, el artículo 297 del mismo Código, expresa a propósito de la valoración de la prueba, que los tribunales la apreciarán con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y que el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Y se agrega, en fin, que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante l
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C/Muñoz Araya, Alexis Julio Homicidio Art. 391 N° 2 Rol N° 50-2022.- (100-2021 Tribunal Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, catorce de marzo de dos mil veintidós.-. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, el veintiuno de enero de dos mil veintidós una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa RUC N°1.901.170.192-5, RIT N°100-2021, por la cual se cond
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