MARIA VERONICA SOLARI VASQUEZ C/ NN NN NN
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Que en el caso sub lite lo que en la práctica y jurídicamente provocó el término del procedimiento e hizo imposible su prosecución de la investigación no formalizada, fue la comunicación del Ministerio Público de su decisión de no perseverar en ella. Luego, la resolución judicial que tras haber tenido presente la decisión de no perseverar de la Fiscalía, rechazó la solicitud de reapertura de la investigación administrativa efectuada por la parte querellante, si bien claramente trae aparejada como consecuencia lógica que aquella permanezca en un estado pasivo, no pone término al procedimiento, hace imposible su prosecución, ni lo suspende por más de treinta días, motivo por el cual su apelación no es procedente. Por estas consideraciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal se declara inadmisible el recurso de apelación presentado por la parte querellante, en contra la resolución dictada con fecha 21 de enero de este año, que rechazó la reapertura de la investigación. Devuélvase la competencia. N° Reforma Procesal Penal 401-2022.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal se declara inadmisible el recurso de apelación presentado por la parte querellante, en contra la resolución dictada con fecha 21 de enero de este año, que rechazó la reapertura de la investigación. Devuélvase la competencia. N° Reforma Procesal Penal 401-2022.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-401-2022 Ruc: 1910011851-6 Rit : O-1709-2019 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señora Cecilia Latorre Florido Relatora: Inés Mesina D
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