GARCÍA/YÁÑEZ
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Marco Santiago García Melgarejo, Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile, con domicilio en el Pasaje Nro. Capitán García Nro. 852, Población Bellavista, comuna de Ancud, quién deduce acción de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director, Ricardo Yáñez Reveco, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1196 de la comuna y ciudad de Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta N°829, de fecha 01 de diciembre de 2021, a través de la cual se dispuso el retiro absoluto de las filas de la institución, notificada a su parte con fecha 07 de diciembre del 2021. Indica que la citada resolución, concede su retiro absoluto como Suboficial Mayor y que en ella se contempla que se lo otorgará, por única vez, un bono de permanencia consistente en tres meses de su última remuneración imponible de conformidad a la ley 20.801, acreditándose en la misma el cumplimiento de 30 años de servicios efectivos en la institución, pero sin tomar en consideración el período de conscripción militar realizado por el actor, lo cual lo priva de acceder a un bono por cinco sueldos desde su última remuneración imponible de acuerdo a la citada ley, lo cual había sido reconocido de manera previa, mediante oficio ordinario N°688 de fecha 08 de mayo de 1992, de la prefectura de Concepción, permitiéndole sumar tiempo en Carabineros de Chile. Así, señala que el bono de permanencia que establece el artículo 5 de la ley 20.801, se trata de un beneficio pecuniario que pueden recibir todos los funcionarios de Carabineros que cumplan con los requisitos exigidos por la ley, esto es, haber cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro y optar por continuar con la carrera a lo menos con 29, 30 o 31 años efectivos. Luego, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile emite la Circular 1776 de 8 de abril de 2015, actualmente vigente, que señala que el tiempo válido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa constaría en la dictación de la Resolución Exenta N°829, de fecha 01 de diciembre de 2021 por parte de la Dirección General de Carabineros, mediante la cual se accede al retiro del actor con el pago de un bono de permanencia consistente en tres meses de su última remuneración imponible de conformidad a la ley 20.801 y no de cinco, como correspondería en su caso, por cuanto la recurrida no tomaría en consideración el tiempo como conscripto del recurrente, el cual ampliaría su permanencia en la institución y con ello, un mayor bono como se ha indicado. CUARTO: Que de los antecedentes acompañados a la presente causa, se aprecia que efectivamente el actor ingreso a Carabineros de Chile, como Carabinero alumno, el 01 de enero de 1992, y que previo a ello, mantuvo la calidad de conscripto por el término de 1 año 8 meses de acuerdo a lo reconocido por las partes en sus informes y estrados. Siendo estos los hechos asentados en este recurso, lo que toca es analizar si el actuar de la recurrida ha sido o no arbitrario e ilegal de acuerdo a la normativa atingente, en orden a establecer los meses de abono señalado y no el total indicado por el actor, siendo
Fallo
se resuelve el retiro absoluto; b) Copia del acta en que se notificó la resolución precedente; c) Copia de Hoja de vida del recurrente, en la cual consta reconocimiento que hace la recurrida, respecto del periodo de conscripción militar realizado el actor; d) Certificado de Servicio Militar, de fecha 01 mayo de 1991, donde consta el periodo en el que cumplió un año y 08 meses de servicios prestados en la Armada de Chile; e) Documento Electrónico Ordinario NCU 151908554, emitido a raíz del Documento Electrónico Ordinario INICIAL NCU 151909252, de fecha 05.01.2022; f) Resolución Exenta N°507 de 18 de marzo de 2019 emitida por el Hospital de Carabineros; Resolución Exenta N° 158 de fecha 10 de marzo de 2020, emitida por la Prefectura de Carabineros Malleco N°21; g) Circular Nº 1776 de fecha 8 de abril de 2015, emitida por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile y que imparte instrucciones para otorgamiento del bono de permanencia. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 7, consta informe de don Gustavo Saavedra Ibarra, Coronel de Carabineros, quién señala que el actor ingreso a la institución el 01 de enero de 1992 como Carabinero alumno, contando con 1 año y 8 meses de servicio militar, y mediante Resolución Exenta N° 829, de fecha 01.12.2021 de la Prefectura “Chiloé”, se acogió a retiro por cumplir 30 años de servicio en el grado de Suboficial Mayor, otorgándose por única vez el bono de permanencia, consistente en 03 meses de su últi
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Puerto Montt, catorce de marzo de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece Marco Santiago García Melgarejo, Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile, con domicilio en el Pasaje Nro. Capitán García Nro. 852, Población Bellavista, comuna de Ancud, quién deduce acción de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director, Ricardo Yáñez Re
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