SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Juan Pablo Collao, a nombre de ALEXIS RAMÓN RODRIGUEZ MARTINEZ, ciudadano venezolano, domiciliado en esta comuna e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones fundado en que éste, luego de haber solicitado el recurrente visa de permanencia definitiva y haber pagado los derechos correspondientes, lo notificó con fecha 3 de agosto de 2021, de la Resolución N° 14.259 de 26 de enero del mismo año, por la que se le otorgó aquella, sin hacerle llegar copia de la misma e indicándole que debía activar la visación electrónica descargando el certificado digital, pero al intentar hacerlo no está disponible, sin recibir a la fecha de interposición de la acción una solución al respecto. Alega además que entre la solicitud y el giro para el pago de derechos transcurrió un año y otro año más hasta que le notifican la aprobación de la visa, cuestión que sumada a la imposibilidad de descargar el estampado respectivo lo ha dejado de facto en una situación migratoria irregular y le impide postular a subsidio habitacional o acceder al sistema financiero chileno. Por lo anterior, la respuesta de la autoridad no ha sido oportuna y lo priva de acceder a los efectos del acto administrativo favorable dictado a su respecto, vulnerando así la garantía de interdicción de la arbitrariedad en el actuar de los órganos del Estado consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Política y se infringe además lo previsto en los artículos 50 y 51 de la Ley N° 19.880 que regula la producción de los efectos de los referidos actos administrativos, así como el plazo previsto en el artículo 27 de la misma preceptiva. Finalmente argumenta en pos de los efectos permanentes de la omisión denunciada y pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida la entrega del certificado de permanencia definitiva concedido por la Resolución Exenta ya mencionada, o cualquier otra medida que esta Corte estime, con costas. Acompañ

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción denuncia que el Servicio Nacional de Migraciones no ha adoptado las medidas para poner a disposición del recurrente el estampado digital de su visa de permanencia definitiva otorgada por Resolución Exenta N° 14.259 de 26 de enero de 2021 y que le fuera notificada el 3 de agosto del mismo año, situación que se extiende de manera permanente hasta esta data, lo que implica un actuar arbitrario e ilegal de la Administración en desmedro de los derechos del actor. Segundo: Que, pese a haberse prescindido del informe de la recurrida, esta se apersonó en el presente proceso constitucional haciendo presente que la acción deducida es extemporánea a su parecer y además improcedente en ausencia de una omisión que resulte lesiva de los derechos del recurrente. Tercero: Que, para resolver, estos sentenciadores tienen en especial consideración que la disponibilidad del estampado electrónico de la visa de permanencia definitiva es una cuestión fáctica que permite al actor contar con un documento que respalde la existencia del acto administrativo favorable que fuera dictado mediante la Resolución Exenta N° 14.259, sin que forme parte de éste, pero constituyendo un efecto propio del mismo sin el cual, éste carece de relevancia práctica. De esta suerte, siendo la recurrida el órgano público que se encuentra en la posición material y jurídica de subsanar la actuación defectuosa del Estado en este punto, no aparece como razonable, necesario ni propio del principio de servicialidad de éste el negarse a brindar al recurrente el estampado digital de su visa, máxime si cuenta con los medios para ello y es el único que puede hacerlo, por lo que su conducta deviene en arbitraria y lesiva de la garantía prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por el abogado Juan Pablo Collao, a nombre de ALEXIS RAMÓN RODRIGUEZ MARTINEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida poner a disposición del recurrente el visado electrónico de su permanencia definitiva otorgada por Resolución Exenta N° 14.259 de 26 de enero de 2021, dentro del plazo de diez días contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. III.- Que cada parte soportará sus costas. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Registrase, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 35-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Juan Pablo Collao, a nombre de ALEXIS RAMÓN RODRIGUEZ MARTINEZ, ciudadano venezolano, domiciliado en esta comuna e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones fundado en que éste, luego de haber solicitado el recurrente visa de permanencia definitiva y h

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