SIN INFORMACION

PIRELA GOTERA DANILO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rubén Marcos Piñones Navarro, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Danilo de Jesús Pirela Gotera, ciudadano de nacionalidad venezolana, Pasaporte Nº 163557843, ambos con domicilio en Ángel Pimentel Nº 289, comuna de Puente Alto, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°22076595 de 07 de febrero de 2022, mediante la que rechaza la solicitud de regularización migratoria efectuada por el amparado, imponiéndole una orden de abandono del país, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que la recurrida ha fundado el acto impugnado señalando que el amparado no cumple con requisitos documentales, específicamente “Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado (*) Sin Legalizar O Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo.”, Considera que yerra la recurrida al fundar su resolución en tales términos, toda vez que el documento fue oportunamente acompañado, debidamente apostillado. A lo anterior, agrega que la recurrida adoptó la decisión unilateralmente, sin otorgarle oportunidad de defenderse, dejándolo en un estado de incertidumbre e indefensión, además de resultar desproporcionada la medida adoptada. Conforme a ello, argumenta que la decisión de la recurrida es ilegal y arbitraria, puesto que aquella se encuentra obligada a obrar dentro del marco legal, con razonabilidad y en observancia de los derechos de las personas. En tal sentido, refiere que la Ley de Extranjería y su Reglamento, así como la Ley N° 20.430 y el D.S. N° 837 del Ministerio de Interior, no son normas aisladas, sino que se interpretan dentro de un sistema no

Fundamentos

fundamentos normativos que sustenten la pretensión de la recurrente, ya que no cuenta con antecedentes objetivos que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinja, vulnere o amenace alguno de los derechos y garantías constitucionales resguardados por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, más considerando que todas las actuaciones precedentemente reseñadas fueron llevadas a cabo por esa autoridad según las normas especiales del procedimiento, como son la Ley N° 21.325, la Resolución Exenta N° 1769, el Decreto Ley N° 1.094 y el Decreto Supremo N° 597. Finalmente, solicita el rechazo del recurso, y alega que es improcedente que su parte sea condenada en costas. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que el acto que el recurrente califica de ilegal consiste en la Resolución Exenta Resolución Exenta N°22076595 de 07 de febrero de 2022, mediante la que rechaza la solicitud de regularización migratoria efectuada por el amparado, imponiéndole una orden de abandono del país, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que la recurrida ha fundado el acto impugnado señalando que el amparado no cumple con requisitos documentales, específicamente “Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado (*) Sin Legalizar O Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo.”, Quinto: Que el artículo 29 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior dispone que “Se otorgará visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite vínculos de familia o intereses en el país o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa, visación que se hará extensiva a los miembros de su familia que vi

Fallo

por tanto, acto ilegal alguno de parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. En razón a lo antes expuesto, se verifica que en el presente caso no existe ningún acto ilegal que sea necesario enmendar por medio de este recurso de amparo atribuible a la autoridad recurrida. En consecuencia, no se advierte la existencia de un acto ilegal, por cuanto el actuar de la autoridad recurrida se ajustó al marco regulatorio legal para las solicitudes y tramitación de visas de residencia definitiva, toda vez que el acto recurrido emanó de parte de la autoridad determinada para ello, en los casos previstos por la ley. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Danilo de Jesús Pirela Gotera en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Acodada con el voto en contra del ministro señor Ulloa, quien fue del parecer de acoger el arbitrio de amparo, y ordenar a la autoridad administrativa reponer a trámite la solicitud del recurrente, otorgándole un plazo razonable para que acompañe la documentación faltante, la que con anterioridad deberá ser suficientemente individualizada, y con su mérito, adoptar la decisión que concluya el trámite dentro de treinta días a contar de la ejecutoria de este fal

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Al folio N° 9: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rubén Marcos Piñones Navarro, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Danilo de Jesús Pirela Gotera, ciudadano de nacionalidad venezolana, Pasaporte Nº 163557843, ambos con

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