1° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILLOTA

FELIPE ANTONIO FERNÁNDEZ TAPIA Y OTROS

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada de veintiocho de diciembre de dos mil veinte, escrita de fojas 197 a 201 vuelta, eliminándose los motivos decimoctavo, decimonoveno, vigesimotercero, vigesimocuarto y vigesimoquinto y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que el

Fallo

fallo impugnado por la parte querellante y demandante civil del conductor don Felipe Fernández Tapia y del propietario del vehículo que el anterior conducía el día y hora de los hechos, patente FBJK-20, don Cristofer Fernández Tapia, se ha limitado a exponer los antecedentes del caso y la prueba rendida y a señalar en los motivos decimoctavo y decimonoveno -que se han eliminado-, que con el merito de dichos antecedentes, apreciándolos de acuerdo a las reglas de la sana critica, se puede concluir que el conductor Fernández es el responsable del accidente, al haber ingresado al cruce de Alberdi con Nemesio Antúnez con luz roja de semáforo, impactando al móvil conducido por don Álvaro Cabrera Núñez, que conducía el vehículo patente DBHH64, por la misma vía en dirección contraria, el que tenía derecho preferente de paso. 2º Que tal conclusión ni siquiera explica cuál sería la causa del derecho preferente de paso que supuestamente favorecía al conductor Cabrera, pero del análisis de los antecedentes, es evidente que consiste en que el referido, conduciendo el vehículo señalado, por Alberdi en dirección al poniente, al llegar a Nemesio Antúnez, habría virado a la izquierda con flecha verde de semáforo, colisionando con el móvil conducido por Fernández, que circulaba por Alberdi hacia el oriente, para proseguir en línea recta, ingresando éste al cruce indicado con luz roja de semáforo, de tal forma que habría cometido la infracción causal del accidente. 3º Que para llegar a la con

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada de veintiocho de diciembre de dos mil veinte, escrita de fojas 197 a 201 vuelta, eliminándose los motivos decimoctavo, decimonoveno, vigesimotercero, vigesimocuarto y vigesimoquinto y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que el fallo impugnado por la parte quer

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