MUÑOZ/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA C/ DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del párrafo quinto N°2. contenido en el
Fundamentos
considerando séptimo que comienza con la oración “…También recordemos que en el caso del ex Presidente Eduardo Frei…” hasta “…la misma importancia”, que se elimina, al igual que la frase “…en la suma de $100.000.000”, contenida en el mismo raciocinio. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que las argumentaciones esgrimidas por el recurrente, tanto en su arbitrio como en estrados no tienen la identidad suficiente para alterar lo razonado por el juez a quo, tanto más cuando en lo referente a la imprescriptibilidad de la acción civil, la Corte Suprema ha resuelto en ese sentido; lo mismo respecto de los antecedentes que sirven de fundamento a la sentencia recurrida. SEGUNDO: Que, en cuanto al monto de la indemnización, habida consideración del baremo judicial que se aplica en la especie y siendo la actora hermana de la víctima, se reducirá prudencialmente como se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
fallo en alzada, con excepción del párrafo quinto N°2. contenido en el considerando séptimo que comienza con la oración “…También recordemos que en el caso del ex Presidente Eduardo Frei…” hasta “…la misma importancia”, que se elimina, al igual que la frase “…en la suma de $100.000.000”, contenida en el mismo raciocinio. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que las argumentaciones esgrimidas por el recurrente, tanto en su arbitrio como en estrados no tienen la identidad suficiente para alterar lo razonado por el juez a quo, tanto más cuando en lo referente a la imprescriptibilidad de la acción civil, la Corte Suprema ha resuelto en ese sentido; lo mismo respecto de los antecedentes que sirven de fundamento a la sentencia recurrida. SEGUNDO: Que, en cuanto al monto de la indemnización, habida consideración del baremo judicial que se aplica en la especie y siendo la actora hermana de la víctima, se reducirá prudencialmente como se dirá en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve inserta en carpeta virtual Rit N° C-471-2019 del Primer Juzgado de Letras de Talca, con declaración de que se reduce el monto por indemnización por daño moral a la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2289-2019/Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de marzo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del párrafo quinto N°2. contenido en el considerando séptimo que comienza con la oración “…También recordemos que en el caso del ex Presidente Eduardo Frei…” hasta “…la misma importancia”, que se elimina, al igual que la frase “…en la suma de $100.000.000”, contenida en el mismo raciocinio. Y se t
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