CAMPOS/JUZGADO DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don DIEGO CAMPOS LEÓN, abogado, domiciliado en Avenida Manquehue Sur Nº350, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, deduciendo el presente Recurso de Amparo a favor de don ABEL SERGIO VARAS FIERRO, cédula de identidad número 3.621.634-4, y en contra del JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO, RUT: 61.978.710-2, por los argumentos de hecho y derecho expone. I. HECHOS. 1. El día 28 de octubre de 2013, AFP CAPITAL, interpuso una demanda, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en contra de la sociedad PLASTICOSUR LIMITADA, cuyo representante legal es el recurrente de autos, señor ABEL SERGIO VARAS FIERRO, de actuales 80 años de edad. La demanda quedó caratulada bajo el RIT A – 245 – 2013. 2. La demanda tenía una cuantía de sólo $42.232.-, producto de dos meses de cotizaciones adeudadas al trabajador ALDO ANDRÉS ALDAY ORELLANA, por los meses de FEBRERO Y MARZO DE 2001. 3. Con fecha 22 de octubre del año 2014, con auxilio de la fuerza pública, se procedió a retirar especies del domicilio del recurrente, para posteriormente, con fecha 26 de noviembre de 2014, rematarlas. 4. A pesar de haber un retiro de especies, un remate y dos consignaciones en la cuenta de la respectiva AFP, la suma de costas procesales y personales, además de supuestos intereses y reajustes, hacen que al día de hoy exista una deuda en contra de la sociedad por la suma de $2.392.804.-, es decir, 56,7 veces más que la deuda original, respecto de la cual incluso hubo retiro de especies y remate de bienes. 5. En este sentido, aprovechándose de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17.322, la AFP CAPITAL ha solicitado el arresto del recurrente en reiteradas ocasiones. Finalmente, el día 24 de febrero del presente año 2022, el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco resolvió que se decretaba el arresto de don Abel Varas Fierro, en representación de PLASTICOSUR LIMITADA, por el término de 5 días, si no pagare la cantidad de $2.327.380. 6. Es necesario recalcar que la empres
Fundamentos
considerando que las aprehensiones a personas de edad avanzada, se discuten internacionalmente, hasta, en caso de violaciones de derechos humanos. 8. Orden de arresto que atenta en contra del principio de proporcionalidad, lo que es un mandato constitucional para todos los órganos del Estado. Por ello solicita, se acoja esta acción y en particular resuelva: 1) Que se declare ilegal y arbitraria todo tipo de orden arresto y detención existente en contra de don ABEL SERGIO VARAS FIERRO, emitida por JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO. 2) Que, como consecuencia de lo anterior, se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos con antelación. Acompaña: 1) Certificado de nacimiento de don ABEL SERGIO VARAS FIERRO. 2) Orden de arresto emitida por el JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO de fecha 24 de febrero de 2022, en contra de ABEL SERGIO VARAS FIERRO. 3) Demanda ejecutiva en la causa A – 245 – 2013, donde consta que la deuda asciende a $42.232.-, producto de dos meses de cotizaciones adeudadas al trabajador ALDO ANDRÉS ALDAY ORELLANA, por los meses de FEBRERO Y MARZO DE 2001. 4) Consulta situación Tributaria de PLASTICOSUR LIMITADA, donde consta que su última facturación es del año 2002. 5) Finiquito de fecha 16 de diciembre del año 2002, entre PLASTICOSUR LIMITADA y ALDO ANDRÉS ALDAY ORELLANA. 6) Sentencia del 20 de agosto de 2021, causa A- 246-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en donde
Fallo
se resuelve que “Con la prueba aportada por las instituciones financieras, apreciada conforme las reglas de la sana crítica, permiten tener por acreditado suficientemente el término del vínculo laboral entre don Aldo Alday Orellana y la ejecutada PLASTICOSUR LIMITADA a partir del mes de noviembre de 2002”. A su turno, informa don Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya, Juez destinado de Letras del Trabajo de Temuco, señalando: se hace presente que los hechos descritos por la parte demandada en la acción entablada, son exactamente los acaecidos en la causa; en la especie, al día de hoy, existe una deuda en contra de la sociedad ejecutada por la suma de $2.392.804.- pesos. La AFP CAPITAL ha solicitado el arresto del recurrente en reiteradas ocasiones, la que se otorgó el día 24 de febrero del presente, resolviendo este juez decretar el arresto de don Abel Varas Fierro, por el término de 5 días, si no pagare la cantidad de $2.327.380. El arresto en cuestión entonces procedió previa solicitud de parte, con el mérito en la causa del certificado del ministro de fe del tribunal que acreditaba el vencimiento del término de 15 días posteriores al requerimiento de pago –pues no se opusieron excepciones en la causa- y sin haberse efectuado la consignación pertinente. Informa: A criterio de este sentenciador- se cumplían con los presupuestos que establece el legislador para que tuviera lugar el arresto en cuestión, los que se tuvieron a la vista. Se trajeron los autos en relación. CON
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Comparece don DIEGO CAMPOS LEÓN, abogado, domiciliado en Avenida Manquehue Sur Nº350, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, deduciendo el presente Recurso de Amparo a favor de don ABEL SERGIO VARAS FIERRO, cédula de identidad número 3.621.634-4, y en contra del JUZGADO DE LETRAS DEL TRA
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