OCANDO DAVALILLO MARTÍN ANTONIO Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Pablo Collao Arenas, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Martin Antonio Ocando Davalillo, pasaporte N° 158125736, July del Carmen Peña Uzcátegui, pasaporte N° 164545616 y Andherson José Villasmil Peña, pasaporte N° 158301248, todos de nacionalidad venezolana, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de los amparados, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución, al impedirle ingresar a nuestro país. Expone que Martin De Jesús Ocando Peña y don Mauricio Antonio Ocando Peña, siendo residentes regulares en el país, enviaron en el mes de febrero de 2020, solicitudes de visas de responsabilidad democrática a favor de su núcleo familiar, conformado por su padre don Martin Antonio Mocando Davalillo, madre doña July del Carmen Peña Uzcátegui, y su hermano menor Andherson José Villasmil Peña de tan sólo 14 años de edad, el cual padece de Síndrome de Down, con el objeto de llevar a cabo su reunificación con los mismos. Luego el ente recurrido les agenda cita para la consignación de la documentación original que soportó las solicitudes, para el período comprendido entre el lunes 08 y miércoles 10 de febrero de 2021, en la sede consular en el horario de 8:30 y 9:30 am Sin embargo, y a pesar del extenso tiempo transcurrido, el 11 de noviembre de 2020, el recurrido en forma arbitraria e ilegal cerró el trámite a través de un correo genérico. Lo anterior, indica, constituye una actuación de la autoridad consular violatoria de derechos fundamentales, además de ilegal y arbitraria, atendido que el 23 de noviembre de ese año se reabrirían las fronteras, cuestión de público conocimiento. Argumenta que l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo sólo en cuanto el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, deberá continuar con la tramitación de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática Martin Antonio Ocando Davalillo, pasaporte N° 158125736, July del Carmen Peña Uzcátegui, pasaporte N° 164545616 y Andherson José Villasmil Peña, dictando el respectivo acto administrativo terminal, dentro de 60 días, computados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. N° 605-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Pablo Collao Arenas, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Martin Antonio Ocando Davalillo, pasaporte N° 158125736, July del Carmen Peña Uzcátegui, pasaporte N° 164545616 y Andherson José Villasmil Peña,
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