1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

MUÑOZ/FUNDACION EDUCACIONAL SAN ESTEBAN DE LINARES

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA C/ DECLARACIÓN

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Hechos

Talca, catorce de marzo de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos undécimo y décimo segundo, Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que la ejecutada opuso la excepción de pago de la deuda, fundada en que “…incluso constaría en las facturas acompañadas por la demandante como título fundante de su ejecución, toda vez, que las mismas figuran totalmente pagadas, al indicar expresamente en la parte que se indica forma de pago, que estas se pagaron al contado”. 2°) Que para la excepción así fundada, el tribunal de primera instancia concluyó que “…efectivamente las facturas acompañadas por la ejecutante, figuran pagadas al contado, ósea, de las mismas no emana una obligación actualmente exigible, careciendo incluso los instrumentos acompañados desde esta perspectiva, de mérito ejecutivo”. 3°) Que el razonamiento allí expresado da cuenta de un error conceptual serio, toda vez que lo expresado en las facturas, que es el fundamento de la sentenciadora para acoger la excepción, es que la forma de pago es al contado, en parte alguna de las facturas se expresa que fueron pagadas. En efecto, una cosa es el medio a través del cual se verifica el pago, si es de contado o a crédito; y otro tema muy distinto es si el pago fue efectuado. Por otro lado, y a mayor abundamiento, no puede el sentenciador señalar que está acreditado el pago del título ejecutivo con el mismo mérito que tenía cuando el mismo magistrado le dio curso a la demanda, ya que al presentarse la demandada ejecutiva, la factura decía “forma de pago: contado” y esa misma frase la señala para decir después que estaba pagada, es decir, con ese raciocinio, para ser coherente y congruente, no debió dar curso a la demanda. 4°) Que respecto de la excepción de pago, la demandada acompañó diversos comprobantes de transferencias a folio 34, ellos dan cuenta del pago de la suma de $1.120.400.- por cada factura, expresando expresamente que el pago de 5 de septiembre de 2018 era por la factura 13; y el pago del 5 de diciembre de dicho año, era el pago de una factura; por lo que proveyendo el pago del deudor de la factura, y siendo el destinatario, el acreedor de la factura y siendo los montos, no iguales, pero muy cercanos al señalado por la factura, se permite presumir que dichos pagos corresponden a abonos de las mismas. 5°) Que respecto de las demás facturas, todas ellas, como las anteriores, tienen una transferencia hecha por un mismo monto, inferior en $79.600.- cada uno de ellos, son todos de fecha posterior a la emisión de la factura, las transferencias son hechas al día siguiente, o dentro de 5 días hábiles posteriores a la fecha de las facturas, lo que permite deducir lógicamente que dichos pagos o transferencias pueden ser imputados como pagos parciales de las mismas; lo que se avala también en que todas las transferencias tienen los mismos pagadores y destinatarios. 6°) Que las anteriores conclusiones permiten estimar que se ha efectuado un pago parcial a las facturas cobradas en el proceso ejecutivo de autos, adeudándose por cada factura, la suma de

Fallo

Por estas consideraciones y lo señalado en los artículos 187, 199 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 6 de marzo de 2020, con declaración de que la excepción de pago acogida es parcial, por la suma de $7.842.800.-, debiendo proseguirse con la ejecución hasta darse entero y cumplido pago de los $557.200.- adeudados, sin costas del recurso Redactó el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Devuélvase. Rol Corte N° 579-2020.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de marzo de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos undécimo y décimo segundo, Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que la ejecutada opuso la excepción de pago de la deuda, fundada en que “…incluso constaría en las facturas acompañadas por la demandante como título fundante de su ejecución, toda vez, que las mismas figuran totalmente p

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