4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

CÉSPEDES/GESMEN ASESORES SPA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Resultando improcedente que el tribunal se pronunciara respecto de la excepción dilatoria prevista en el artículo 303 N° 6, requiriendo en síntesis, la aplicación del artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, en la medida que fue deducida en subsidio de la excepción prevista en el N° 4 del señalado artículo 303, que fue acogida por el tribunal, sin embargo en lo considerativo se argumentó por la juez a quo respecto de la excepción del N°2 de la misma norma. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución en alzada de fecha diez de diciembre del año dos mil veintiuno dictada en causa rol C 1912-2021 por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en cuanto acogió la excepción del artículo 303 N° 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se dispone que: I.- Que, se acoge, sin costas, la excepción dilatoria del N°2 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en presentación de fecha 26 de octubre pasado. II.- Que, se omite pronunciamiento respecto de la excepción del N°6 del Artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, por haberse deducido en subsidio de la principal acogida. Regístrese y comuníquese. Rol 49-2022 (CIV)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Resultando improcedente que el tribunal se pronunciara respecto de la excepción dilatoria prevista en el artículo 303 N° 6, requiriendo en síntesis, la aplicación del artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, en la medida que fue deducida en subsidio de la excepción prevista en el N° 4 del señalado artículo 303, que fue acogida por

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