SIN INFORMACION

JUNOD/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece doña PASCALE JUNOD GUARDA en contra de COMPIN SUBCOMISIÓN CAUTÍN, y en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de una licencia médica, que le prescribe un reposo total por 30 días, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que actualmente es empleada de la empresa AFP próvida, donde desarrolla labores como asesora previsional. Desde el año 2019 debido a conflictos familiares comenzó a experimentar angustia, ansiedad y labilidad emocional, situación que se agravó el año 2020 por los cambios y las constantes cuarentenas que hemos sufrido y que son de público conocimiento debido a la pandemia por COVID19. Debido a lo anterior requirió tratamiento médico, en específico donde un especialista psiquiatra, quien la trató con fármacos antidepresivos: sertralina y clotiazepan, teniendo que al poco tiempo subir la dosis, ya que persistían los síntomas de desánimo. Posterior a esto luego del transcurso de unos meses aumentaron los síntomas de irritabilidad y angustia, detonando desbordes emocionales que se convirtieron en crisis de pánico. Por lo que modificaron el tratamiento farmacológico, retirando la sertralina y medicando paroxetina y quetiapina. Así las cosas, indica que estos problemas continuaron el año 2021, incluso empeorando, sobre todo en los meses de abril, mayo y junio, donde se enfrentó a juicios de cuidado personal y alimentos menores en el Juzgado de Familia de Temuco, ocasionados por conflictos familiares consistente principalmente en la separación con mi pareja, con quien tenemos un hijo en común. Finalmente, esto la llevó a colapsar nuevamente por lo que recurrió a asistencia médica, donde la Médico Psiquiatra doña Javiera Inés Barrios Cáceres determinó que no estaba en condiciones de continuar con mi actividad laboral debido al diagnóstico de Episodio Depresivo Grave, otorgando al efecto

Fundamentos

considerando los antecedentes aportados como insuficientes, remitiendo a su vez esta Resolución a COMPIN-SUBCOMISION ARAUCO, REGION DEL BIO BIO y a la Isapre CLUZ BLANCA, a la cual está afiliada. Añade que luego de rechazadas dichas licencias nuevamente, interpuso acción de protección con fecha 12 de octubre de 2021, acción que se encuentra actualmente en relación, bajo el N° Protección 9003-2021. Manifiesta que la enfermedad que padece ha dado origen al otorgamiento de nuevas licencias médicas, ya que he tenido nuevamente episodios depresivos graves que han impedido el alta médica. A mayor abundamiento, continua con un tratamiento farmacológico consistente en Paroxetina 100 mg por dia, Clotiazepan 5 mg y Clonazepan 2 mg por noche, como consta en certificado médico que acompaña, de fecha 30 de noviembre de 2021, donde la médico psiquiatra doña Javiera Barrios Cáceres indica además que no se encuentra en condiciones de continuar con su actividad laboral. Agrega que estos últimos episodios mencionados dieron origen a la licencia médica Nº 3 7859003-3, la cual prescribe un reposo total por 30 días, licencia que fue rechazada nuevamente por Resolución Exenta Nº 92-21-025953, de fecha 08 de noviembre del año 2021. Como consecuencia de este nuevo actuar ilegal y arbitrario, se he visto obligada a tramitar diligencias para que se acceda al otorgamiento de licencias médicas, lo cual, dice, le causa un grave perjuicio no sólo económico, sino también psicológico pues tiene un hijo y por lo mismo debe proveer, pero debido a esta enfermedad que padece su estilo de vida se ha visto truncado totalmente ya que ha tenido que asumir los gastos de su episodio depresivo grave sin contar estos meses con el pago de las licencias. Por último, hace presente que la COMPIN es un órgano de la administración del Estado y debe someter todos sus actos tanto a la constitución como a las leyes y si bien el DS. N° 3 le otorga la facultad de aprobar y rechazar las licencias médicas, esta debe ser con claro fundamento y no un remedio antojadizo como es el caso de autos. La recurrente invoca como vulneradas las siguientes garantías constitucionales: Su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, por cuanto al negarle el acceso a sus licencias médicas su condición de salud empeora, llevando su enfermedad a incapacitarla en el ejercicio de sus labores no sólo en el trabajo, sino también en el hogar, dejándola en una situación precaria que afecta su vida trascendentalmente. Expresa que el dictamen impugnado indica como todo fundamento para negarse a modificar el rechazo de las licencias en cuestión pronunciada por el COMPIN respectivo: “2°. Que, de la revisión de los antecedentes que se han remitido a esta Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la Isapre es justificado.”, Resolución con nulo fundamento, mencionando un pronunciamiento de un órgano externo como es la Isapre. Ya esa falta de fundamentación denotada resulta indicativa de un alto grado de arbitrari

Fallo

se resuelve el rechazo de una licencia o su reducción por parte de la entidad de salud previsional, y en que la Comisión de Medicina Preventiva COMPIN, puede conocer y resolver tal demanda o recurso en términos amplios, actuando como una segunda instancia, pronunciamiento que, además, la ley ha permitido puede también ser impugnado ante la Superintendencia del ramo, revisión jerárquica que le está permitida por mandato de la Ley 16.395, sobre atribuciones de la misma, ejerciendo al efecto su carácter de fiscalizadora y de supervigilante de los regímenes de seguridad social y de protección social, otorgando una última instancia técnica para resolver los conflictos como el promovido en autos. El artículo 1° de dicha Ley, en su letra c) le permite resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras, organismos administradores de la seguridad social y otras personas, ya sean naturales o jurídicas, en materias que no sean de carácter litigioso, dentro del ámbito de su competencia. Esta reclamación jerárquica no fue ejercida por la recurrente impidiendo a la Superintendencia de Seguridad Social emitir pronunciamiento en ejercicio de sus propias facultades, lo que también le resta fundamento a este recurso. QUINTO: Que el recurso de protección es una acción constitucional mediante la cual se pretende reparar las consecuencias perjudiciales causadas, o evitar los perniciosos efectos futuros de todo acto arbitrario o ilega

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece doña PASCALE JUNOD GUARDA en contra de COMPIN SUBCOMISIÓN CAUTÍN, y en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de una licencia médica, que le prescribe un reposo total por 30 días, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1 y 24 del artícul

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