SUAZO/CERPA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como la de autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su incido final dispone que las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables. 2°.- Que la resolución apelada es aquella de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno por la cual se recibe a prueba el incidente de nulidad. 3°.- Que, así las cosas, la resolución contra la que se deduce el recurso sublite, por expresa disposición legal no es susceptible de recurso de apelación, razón por la cual el recurso deducido es inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Devuélvase. N°Civil-349-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Devuélvase. N°Civil-349-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/cpr Chillán, catorce de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como la de autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su incido final dispone que las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables. 2°.- Que la resolución apelada es aquella de veintiun
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