YENIFER CAMARGO ORTEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece, Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales en nombre de Yenifer Daniela Camargo Ortega, cédula de identidad N°26.610.283-6, soltera, contador público, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle 1 Norte proyectada 02132, Población Enrique Abello, Punta Arenas, Región de Magallanes, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago por la falta de pronunciamiento oportuno en lo que respecta a la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente. Expone que la recurrente ingresó a Chile en fecha 27 de junio del año 2018, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas. Posteriormente, solicitó una Visa Temporaria en calidad de Titular, la que le fue otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante Resolución Exenta Nº5920 de noviembre de 2019, con vigencia Desde: 19/12/2019 hasta: 19/12/2020. Luego, con fecha 25 de noviembre de 2020, la recurrente presentó su solicitud de Permanencia Definitiva, vale decir, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de su visa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería. Dicha solicitud fue enviada a través de la plataforma online de la autoridad migratoria y han transcurrido 15 meses de haber presentado la solicitud y a la fecha de interposición de la presente acción constitucional a pesar de la excesiva demora en la tramitación, la recurrente al consultar el estado de su trámite, en la página de: Consulta de Estado de Beneficios Migratorios, del Servicio Nacional de Migraciones, observa como ésta sólo presenta un avance de 53%,lo que a todas luces resulta preocupante. Sostiene que aún no se ha dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente, y ni siqui
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio ni se persigue con su interposición establecer la responsabilidad civil, penal, infraccional o administrativa del ofensor.
Fallo
Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en La falta de pronunciamiento oportuno en lo que respecta a la solicitud de Permanencia Definitiva. CUARTO: Que, al evacu
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Punta Arenas, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece, Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales en nombre de Yenifer Daniela Camargo Ortega, cédula de identidad N°26.610.283-6, soltera, contador público, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle 1 Norte proyectada 02132, Población Enrique Abello, Punta Arenas, Región de Magallanes, quien
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