VALDEZ EVIES JOSE DE LA CRUZ-VALDEZ PADILLA KRISTAL JOSE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de JOSE DE LA CRUZ VALDEZ EVIES y KRISTAL JOSE VALDEZ PADILLA, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente el cierre y rechazo de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que ambos amparados constituyen un grupo familiar de cuatro personas, en que los cónyuges son JOSE DE LA CRUZ VALDEZ EVIES y JOSEFA MARIA PADILLA DE VALDEZ, esta última residente en Chile; y las hijas en común KRISTAL JOSE VALDEZ PADILLA y MERY VERONICA VALDEZ PADILLA, esta última también residente en Chile. Indica que, para lograr la reunificación familiar, los amparados solicitaron visa de responsabilidad democrática el 03 de diciembre de 2019, la que fue debidamente acogida a trámite. Sin embargo, alega que con fecha 11 de noviembre de 2020 recibieron un correo electrónico de carácter masivo comunicándoles el cierre y rechazo de sus solicitudes, fundado en el cierre de fronteras producto de la pandemia internacional y la imposibilidad de dar término al procedimiento administrativo dentro del plazo legal. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida dar continuidad a los trámites de solicitudes de visas de responsabilidad democrática en el estado que se encontraban, citando a los amparados en un plazo no mayor de treinta días a contar de la fecha de pronunciada la sentencia en la presente causa. Informando, Julio Fiol Zúñiga, director general de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicita el rechazo del recurso de amparo, sin hacer mención alguna a la situación particular
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en cuestionar el rechazo genérico de las visas de responsabilidad democrática que se tramitaban en el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, respecto de los amparados, toda vez que el 11 de noviembre de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile realizó un cierre masivo de esta clase de visas, por motivo de la crisis sanitaria, lo que afecta arbitrariamente a los amparados que no podrán reunirse con sus hijos en Chile. Tercero: Que, para resolver, se tendrá a la vista que el principio de reunificación familiar, reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de los familiares. Cuarto: Que, en este orden de ideas, observa esta Corte una excesiva dilación en la tramitación de la solicitud administrativa que le correspondía resolver, lo que no se aviene con la celeridad que debiese actuar al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.980, y que si bien el citado artículo no establece un plazo fatal para la administración, no aparece razonable la demora que se denunció en esta oportunidad, más aún que luego de varios meses se dio por culminado el proceso por medio del correo electrónico masivo remitido por la autoridad recurrida el 11 de noviembre de 2020 a otros solicitantes y que cita la recurrida en su informe. Quinto: Que los impedimentos u obstáculos invocados no son fundamentos plausibles para justificar el actuar de la administración, por lo que su proceder resulta ilegal, lo que implica una amenaza evidente a la libertad ambulatoria de los amparados, toda vez que la negativa se traduce en la imposibilidad de hacer ingreso al territorio de la República, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, derecho que está garantizado en la Constitución y que se ve conculcado con la resolución dictada por la Administración. Sexto: Tal actuar no satisface, adicionalmente, el requisito de fundamentación de los actos administrativos, dispuesto en el artículo 41 de la Ley N 19.880, al observarse de su simple lectura el correo electrónico masivo de 11 de noviembre de 2020 que no se hace car
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de JOSE DE LA CRUZ VALDEZ EVIES y KRISTAL JOSE VALDEZ PADILLA, sólo en cuanto la repartición pública recurrida deberá dentro del plazo de 30 días, citar a los amparados al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin que presenten la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa como en derecho corresponda, conforme a la legislación y reglamentación vigente a la época de las solicitudes originales. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-607-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y la Fiscal Judicial señora Javiera Veronica Gonzalez Sepulveda. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Proveyendo los escritos folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Visto: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de JOSE DE LA CRUZ VALDEZ EVIES y KRISTAL JOSE VALDEZ PADILLA, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inm
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica