MATIAS IGNACIO FUENTES MORALES/11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Felipe Santander Pablot, defensor particular, quien interpone recurso de amparo en favor de Matías Ignacio Fuentes Morales, en contra de la resolución de 1 de diciembre de 2021, dictada por el 11º Juzgado del Garantía de Santiago, por la que se rechazó la concesión de abonos de prisión preventiva dispuesta en causa diversa. Expone que su representado, en causa RIT 10.661-2014 RUC 1401238604-5 del 11º Juzgado de Garantía de Santiago, fue condenado a la pena efectiva de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, registrando como fecha de inicio de la condena el 14 de julio de 2021 y como fecha de término el 4 de enero de 2023. Alega que el condenado estuvo en prisión preventiva 345 días, desde el 28 de julio de 2020 al 10 de julio de 2021 en causa RIT 47-2021, RUC 2000076228-7, del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, siendo condenado a una pena de 61 días. Indica que al solicitar al tribunal recurrido abonar el tiempo de prisión preventiva dispuesta en la causa referida, este la denegó fundado en que el abono en causa diversa no se encuentra expresamente regulado en nuestra legislación y que la solicitud de la defensa no satisfacía el requisito de juzgamiento conjunto exigido por el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Sostiene que esta petición se enmarca como mecanismo de reparación por parte del Estado en favor del recurrente, quien fue privado de su libertad personal, estando sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por un periodo de 218 días, en una causa que finalmente fue absuelto (sic). Explica que hasta la fecha el señor Martín Opazo (sic) no ha recibido ningún tipo de reparación por este mayor tiempo, lo que no se aviene con un Estado que se dice respetuoso de los derechos fundamentales. Refiere que si bien el abono heterogéneo no encuentra una regulación sistemática en nuestro ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia lo han
Fallo
fallo deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y demás privaciones de libertad impuestas conforme al artículo 155 letra a) del mismo cuerpo legal. Pues bien, más allá del abono ya contabilizado por el juez de la etapa de cumplimiento -el que la defensa no ha contradicho- el caso de la especie no se aviene con la hipótesis prevista en artículo 348 por el legislador procesal penal para los efectos de computar otros abonos que habrán de servir a la pena privativa libertad que le corresponde servir al sentenciado, y a la luz de dicha norma no es procedente asignar incidencia para esos efectos a la prisión preventiva registrada en una causa posterior, por hechos también más nuevos, con respecto a una pena impuesta varios años antes y cuya pena sustitutiva fue revocada. Séptimo: Según se dijo, la acción constitucional de amparo procede en el evento de constatarse una privación, restricción o amago de carácter ilegal a la libertad ambulatoria o seguridad individual de una persona, hipótesis que no se observa concurrente en los antecedentes, en que la solicitud de la defensa de aquel a cuyo favor se recurre fuera resuelta, y no recurrida, por un juez en el ejercicio de sus funciones, en el marco de su competencia y con aplicación de la normativa pertinente, afirmación que, según se dijo, no se advierte. Octavo: Se estima pertinente dejar expresado que, no obstante no venir planteado en el recurs
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CERTIFICO: Que se anunció, oyó relación y alegó contra el recurso el abogado señor Darío Sanhueza. San Miguel, 14 de marzo de 2022. Andrea Durán Bruce, Relatora. San Miguel, catorce de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 12518: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece don Felipe Santander Pablot, defensor particular, quien interpone recurso de amparo en favor de Matías Ig
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