SIN INFORMACION

TORO CRUZ ALFREDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que por estimarse que no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”; 2°) Que, a mayor abundamiento y en el mismo orden de razón, no se ha dado noticia por parte del actor, del resultado del recurso jerárquico elevado en subsidio del arbitrio administrativo cuya desestimación se impugna, conforme se consigna en el segundo resuelvo de la Resolución Exenta N° 2.364, materia del presente arbitrio constitucional. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso intentado. Al folio N°2, a lo principal y al otrosí, téngase presente. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-657-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por las ministras señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso intentado. Al folio N°2, a lo principal y al otrosí, téngase presente. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-657-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por las ministras señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo.

Texto Completo (Preview)

iob C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 1, a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que por estimarse que no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho

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