MATHEUS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE IN
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº1 comparece Samuel Adonay Matheus Carrillo, ciudadano venezolana, con domicilio en calle José Pinto Pérez 685, Chonchi, quien interponen acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otrogamiento de su visa de residente definitiva. Expone que ingresó al territorio el 24 de mayo de 2018, junto con su esposa e hijos menores de edad. Posee contrato de trabajo desde el 1 de julio de 2018. Vigente en la actualidad. Indicó que en enero del 2020, previo al vencimiento de su visa de permanencia temporaria inició procedimiento para el otorgamiento de visa de permanencia definitiva. Expresa que el 8 de diciembre de 2021, se le informó que su solicitud se encontraba en etapa de análisis avanzado. Reprocha sin embargo, que el estado de avance en su solicitud ha sido lento e imperceptible, con un tardanza que excede de 25 meses, no se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, todo lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que el actuar omisivo de la administración es ilegal, pues se ha excedido del plazo máximo de duración de los procedimientos administrativos previsto por la ley 19.880, sin que exista excusa al respecto. Consecuentemente con lo expuesto, denuncia vulneradas las garantías del artículo 19 Nº2, 16 y 21 de la Constitución Política de la República y pide se acoja la acción ordenándose a la recurrida resolver sin más trámites ni dilaciones sus solicitud de permanencia definitiva, con costas. A folio 7 Informa por la recurrida la abogada Barbara Donoso Hernandez, quien alega la improcedencia de la acción deducida por no existir acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o il
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. SEGUNDO: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que la presente acción se dirige contra el Departamento de Extranjería y Migración, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, comenzada en el mes de enero del año 2020. CUARTO: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho de encontrarse en Etapa de Análisis Resolutivo desde el 10 de enero de 2022, conforme se explicó por la recurrida al evacuar su informe. QUINTO: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por Samuel Adonay Matheus Carrillo en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se ordena a la recurrida, resolver la solicitud de permanencia definitiva N° 9403534 en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde la notificación de la sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°57-2022
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Puerto Montt, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio Nº1 comparece Samuel Adonay Matheus Carrillo, ciudadano venezolana, con domicilio en calle José Pinto Pérez 685, Chonchi, quien interponen acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por estimar que é
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