SIN INFORMACION

LUENGO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INT

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de enero de 2022 comparece don Pablo Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, interponiendo recurso de protección a favor de MERCEDES BEATRIZ LUENGO DE SOTO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.383.611-1, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje 1 Norte 3133, Talca, Región del Maule y, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, por el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Refiere el recurrente, en síntesis, que es de nacionalidad venezolana e interpone el presente recurso por la omisión arbitraria e ilegal de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, planteada el 16 de julio de 2020. Precisa la recurrente que estando dentro del país cambio su condición migratoria de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En el aludido contexto, el 11 de junio de 2020, debido al vencimiento de su visa temporaria, efectúa el cálculo de multa y realiza el pago correspondiente estando en el tiempo y plazo otorgado, añadiendo que el 16 de julio del mismo año solicitó el beneficio de permanencia definitiva, como consta en documento que acompaña a su presentación. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Finalmente, solicita se tenga por interpuesta la presente acción constitucional en contra del recurrido, por la o

Fundamentos

considerando que ha transcurrido más de un año a la fecha de interposición del recurso. En este sentido, las normas legales vigentes en nuestro país sobre procedimiento administrativo, en especial la Ley N°19.880, establece que las resoluciones de la administración deben ser expeditas y oportunas, lo que aparece como incumplido dado estos plazos. No obstante se considere que a raíz de los hechos de emergencia sanitaria y social que vive el país puedan extenderse, aduciendo caso fortuito o fuerza mayor en la materia. Así, los habitantes del país tienen en derecho, conforme a la ley chilena, a que las autoridades respondan sus solicitudes, sea aceptándolas o rechazándolas, siempre de manera fundada, lo que es más importante aun tratándose de un proceso reglado como lo es el de la migración. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Peñaloza Parra, a favor de doña MERCEDES BEATRIZ LUENGO DE SOTO, y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, disponiendo que deberá expedir la orden de pago y, hecho ello, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°61-2022/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de enero de 2022 comparece don Pablo Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, interponiendo recurso de protección a favor de MERCEDES BEATRIZ LUENGO DE SOTO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.383.611-1, ambos domiciliados para

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