FELIPE PÉREZ QUINTANILLA / FUERZA AEREA DE CHILE / COMANDO PERSONAL FANCH
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado don Marcelo Alejandro Infante Alcaíno, con domicilio para todos los efectos legales en Isla de Maipo N°508 oficina N°1 comuna de Maipú, quien en representación de Felipe Gabriel Pérez Quintanilla, domiciliado en calle Justo Estay N°1225 Población el Esfuerzo Comuna de San Felipe, interpone recurso de protección en contra de la División de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile, quien es representado por el Presidente de la Honorable Comisión de Sanidad, don Xabier de Aretxabala Urquiza, ambos con domicilio en Avenida General Manuel Trovarías N°83 de la comuna de El Bosque y en contra del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, representado por el General de Aviación Hugo Rodríguez González, con domicilio en Gran Avenida N° 10.525, comuna de El Bosque, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en las resoluciones que declaran al recurrente no apto para continuar en la Fuerza Aérea y propone su licenciamiento por afectarle la incapacidad de trastorno disociativo de conversión, indicando que dichas actuaciones vulneran las garantías constitucionales establecidas en los números 1, 2, 3 inciso 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Expone que el día 25 de enero de 2021 ingresó a la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile en modalidad virtual, retornando de manera presencial el 31 de mayo del año pasado. En ese contexto, relata que se acercaba el proceso para escoger especialidad como también el juramento a la bandera, momentos en los que el recurrente se encontraba muy cansado, por la práctica de banda de guerra, por las pruebas físicas de infantería, el ejercicio físico que realizaba todos los días y los estudios. Indica que el 2 de julio del 2021, cuando se encontraba en pabellones de estudio, en la sala con sus demás camaradas, se le comenzaron a adormecer los pies, sintiendo que le faltaba el aire, en ese momento otro alumno se percató de lo que le pasaba y trató de ayudarlo, pero se desmayó y perdió el c
Fundamentos
Considerando Primero: Que el recurso de protección es un arbitrio cautelar de determinados derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de este arbitrio cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y, c) que dicho derecho este¿ señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica; Segundo: Que los actos que el recurrente denuncia y, por ende, califica de ilegales y arbitrarios corresponden a la resolución 340 /201 de 6 de septiembre de 2021, de la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile que declaró que la aptitud psicofísica del recurrente, no es apta para la vida militar que su condición se debe a una patología psiquiátrica de morbilidad común, por lo que corresponde proponer su Licenciamiento y a la resolución N° EE E-199-2021/5447 de la División de Educación de la Escuela de especialidades de 28 de octubre de 2021, que propone el licenciamiento de las filas de la institución, por afectarle una imposibilidad física. Tercero: Que consta de autos los siguientes antecedentes de relevancia jurídica: 1.-Mediante Resolución Exenta N°15 de 7 de enero de 2021, el recurrente, Felipe Pérez Quintanilla, ingresó en calidad de alumno de primer año a la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile; 2.-El 2 julio de 2021, el recurrente sufrió episodios de pérdida de conocimiento, por lo que fue trasladado a enfermería y posteriormente al hospital clínico institucional; 3.-Mediante Resolución N° 340/2021 de 6 de septiembre de 2021, la Comisión de Sanidad de La Fuerza Aérea de Chile, habiendo sido requerida respecto de la condición de salud del recurrente, declaró que su aptitud psicofísica es no apta para la vida militar, como consecuencia de una patología psiquiátrica de morbilidad común y propuso su licenciamiento; 4.-Por Resolución N° EE E- 199-2021-5447, de 28 de octubre de 2021, de la Dirección de la Escuela de Especialidades, se propuso el licenciamiento del Alumno por causal médica, en conformidad a lo informado por la Comisión de Sanidad; Cuarto: Que, es del caso que el informe de la Comisión de Sanidad institucional y la proposición de la Escuela de Especialidades, constituyen un elemento de juicio para determinar la permanencia del recurrente como alumno de la escuela de cadetes, de tal suerte que, el comportamiento objetado en autos, relacionado con la propuesta realizada por ambas entidades, configuran actos intermedios o de trámite inmerso destinado a determinar su continuidad en la respectiva Escuela, por situación de enfermedad o incompatibilidad física, en cuanto a su finalidad, apunta a que se pueda adoptar, a la postre, el acto final por parte del Comandante del Comando de Personal, en virtud de lo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Marcelo Alejandro Infante Alcaíno, en representación de don Felipe Gabriel Pérez Quintanilla. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redactó la ministra Claudia Lazen M. N° 6074-2021-PROT Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Dora Mondaca Rosales y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado don Marcelo Alejandro Infante Alcaíno, con domicilio para todos los efectos legales en Isla de Maipo N°508 oficina N°1 comuna de Maipú, quien en representación de Felipe Gabriel Pérez Quintanilla, domiciliado en calle Justo Estay N°1225 Población el Esfuerzo Comuna de San Felipe, interpone recurso de protección en con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica