SIN INFORMACION

COLIVORO/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que, comparece don Claudio Colivoro, abogado, por la ejecutada Servicio de Salud del Reloncaví, en la causa caratulada radicada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, bajo el Rit P-4172-2013, interpone recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 17 de enero de 2022 del cuaderno “Apremio”, que se pronuncia sobre un recurso de apelación y que resolvió, acoger el recurso de reposición y no dar lugar a la apelación de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2021 que rechazó la objeción de la liquidación y ordenó practicar una nueva liquidación en autos. El recurso de hecho interpuesto por la ejecutada fue presentado contra la resolución que no dio lugar al recurso de apelación en que recurrió de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2021 que resolvió practicar una nueva liquidación que contenga los periodos de la resolución N°20131100522 en los términos indicados en el punto IV de la parte resolutiva de la sentencia, más los periodos contenidos en la resolución N°20170800220. Sostiene que, el juez a quo previamente había admitido el recurso de apelación por resolución del 10 de enero de 2022, contra la resolución que dio lugar a una nueva liquidación solicitada por el ejecutante (30 de noviembre de 2021) no obstante la ejecutante repuso de esa resolución, acogiéndola el tribunal y dejando sin efecto la resolución que concedió en esa oportunidad la apelación. A su juicio resulta improcedente que el tribunal a quo haya acogido la reposición de la contraria, dado que se habría producido el desasimiento del tribunal, y que procedía la interposición del recurso de hecho de su parte. En cuanto al fondo, afirma que la apelación era procedente pues no se aplica el artículo 8 de la Ley 17.322, pues ya se habría dictado sentencia definitiva y según la etapa procesal concurría la aplicación supletoria del artículo 476 del Código del Trabajo. Luego señala que la apelación se funda en el hecho que no procede por medio de una nueva liquidación se pretenda imponer el pago de prestaciones respecto de las que existe cosa juzgada por sentencia de fecha 20 de abril de 2020. 2.- Que, con fecha 24 de enero de 2022 informa don Antonio Valdivieso Barrales, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, quien señala con fecha 11 de enero de 2022 se acogió reposición interpuesta por la ejecutante contra la resolución que daba lugar al recurso de apelación interpuesto por el ejecutado en contra de la resolución que rechazó su objeción a la liquidación. El fundamento por el cual se acogió la reposición fue por entender que el tribunal habría incurrido en un error al declarar admisible el recurso de apelación dada la limitación del artículo 8 de la Ley 17.322, dada la voluntad del legislados a dar una rápida tramitación al cobro de las deudas previsionales, por lo que habiendo norma especial en este procedimiento especial no es procedente la aplicación del procedimiento establecido en las normas generales,

Fallo

por tanto, aquella impugnada resolvió sobre la objeción de la liquidación requerida por la ejecutada. 5.- Cabe tener presente que aun tratándose de la ejecución de la sentencia recaída en estos autos, la discusión sobre las prestaciones a cobrar fue conocida por el Tribunal a quo al pronunciarse sobre la objeción de liquidación, por cuanto el perjuicio aducido por la recurrente viene dado en ejercer su derecho recursivo que le fuera concedido previamente, pero que a causa de la reposición efectuada por la ejecutante a dicha resolución, el tribunal ha resuelto dejarla sin efecto de plano, vulnerando la bilateralidad y ejercicios procesal de impugnación que tiene la ejecutada, y que de acuerdo a las facultades de admisibilidad que le confiere la ley al juzgador, éste ha restringido improcedentemente. Por tanto, y teniendo además presente además lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°17.322, artículos 432, 470 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 200, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considerando lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, la naturaleza de la resolución recurrida, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Servicio de Salud del Reloncaví, en contra de lo resuelto por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa Rol P-4172-2013, revocando la resolución de fecha 17 de enero de 2022 y en su lugar se ordena admitir a tramitación el recurso de apelación efectuado por el ejecutado en contra de la resoluc

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Puerto Montt, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1.- Que, comparece don Claudio Colivoro, abogado, por la ejecutada Servicio de Salud del Reloncaví, en la causa caratulada radicada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, bajo el Rit P-4172-2013, interpone recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 17 de enero de 2022 del cuaderno “Apremio”, que s

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