SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS CON OLAVE
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Patricia Carrasco Coello, por la parte demandante y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha dieciocho de octubre de 2021, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo en sus antecedentes sobre desafuero caratulados Servicio de Salud O’Higgins con Solis, RIT O-25-2020, indicando como fundamento de su arbitrio la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas reguladoras de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, en su oportunidad se escuchó a los abogados que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo, y producido este, se procede a dictar la siguiente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente señala que de acuerdo a lo que se debía probar en relación con las alegaciones de las partes el sentenciador se apartó de las reglas de la sana crítica, lo que ha derivó en una errada fundamentación y decisión del asunto controvertido. Indica, que si bien ha tenido por acreditado que el vínculo que unía a las partes era un contrato de honorarios, declarando que la demandada se encuentra regida por normas estatuarias y que se encontraba embarazada y amparada por fuero maternal a la fecha en que debía concluir su contrato, cuando efectúa la calificación jurídica de los hechos se aparta completamente de las reglas de la sana crítica. Explica, que la ley obliga al empleador a solicitar autorización para despedir en caso de encontrarse una trabajadora embarazada y se configuren las causales de los números 4° y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160 del Código del Trabajo, señalando que al contrario de lo que indica la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, el sentenciador si bien rechaza la alegación que entre las partes existe un contrato indefinido y reconoce que solo están vinculadas por uno a honorarios, no acoge la autorización para despedir solicitada. Arguye, que el razonamiento contenido en los considerandos vigésimo y vigésimo primero se aparta de las reglas de la sana crítica, pues atendida la naturaleza jurídica del vínculo que une al Servicio de Salud O’Higgins con la demandada y la temporalidad del mismo, queda de manifiesto que la institución no cuenta con los recursos necesarios para mantener en el tiempo un contrato cuyo financiamiento se encontraba presupuestado para labores específicas atingentes a la emergencia sanitaria por covid-19, y solo hasta el vencimiento del plazo, venciendo irremediablemente el 30 de junio de 2021, no valorado, ni analizando siquiera los documentos incorporados en la audiencia de juicio que justamente acreditan esa alegación, declarando que su parte no acompaño antecedentes, lo que no es efectivo pues incorporó el Decreto Supremo N°4; el Ordinario N°715; el Convenio con Personas Naturales a Honorarios de uno de enero de 2021 suscrito por Katherine Alejandra Olave Padilla; el Memorándum N°786 que contiene como anexos el Decreto 558 y el Decreto 1234. Refiere, que la sentencia interpreta los dichos del absolvente en contra de lo referido por él, dado que declaró que las labores de la demandada tenían la naturaleza de transitorias en el contexto de la pandemia, indicando que se la situación sanitaria actual es menos compleja, de lo que se concluye que si el servicio no hubiese tomado conocimiento del estado de gravidez de la demandada hubiese prescindido de sus servicios con fecha treinta de junio de 2021; además no existe presupuesto para ejercer la función para la cual fue contratada, afirmación que no fue contradicha por ningún medio probatorio. Finaliza haciendo presente que el vicio alegado influyó sustancialm
Fallo
fallo en revisión, del examen de su contenido no se advierten brechas argumentativas que constituyan infracción a las reglas de la sana crítica en general, ni a los principios de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados, en particular; y, constatándose además que para arribar a la decisión contenida en la conclusión el juez a quo lo hizo cumpliendo el mandato de fundamentación contenido en el artículo 456 del Código del Trabajo antes citado, la pretensión invalidatoria de la actora será rechazada como se dirá. Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante contra la sentencia definitiva de fecha dieciocho de octubre de 2021, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo en sus antecedentes RIT O-25-2020, que rechazó la demanda de desafuero intentada por el Servicio de Salud O’Higgins contra doña Katherine Alejandra Olave Padilla, la que por lo tanto, es válida. Redacción del abogado integrante Alberto Veloso Abril. Regístrese y comuníquese. Rol Corte N° 736-2021. Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la abogada Patricia Carrasco Coello, por la parte demandante y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha dieciocho de octubre de 2021, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo en sus antecedentes sobre desafuero caratulados Servicio de Salud O’Higgins con Solis, RIT O-25-2020, indicando como fun
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