ENTIDAD EDUCACIONAL UMBRAL Y OTROS /MATE PRADO
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece personalmente don Sergio Manosalva en representación de la Entidad Individual Educacional Umbral, trabajadores de la escuela, estudiantes y familias, Rut 65.146.434-K, quien interpone acción de protección en contra de Juan Carlos Mate Prado, señalando que el día 20 de febrero pasado, el inmueble donde funciona la Escuela de Lenguaje Umbral, fue usurpado por uno de los supuestos dueños de la propiedad, quien utilizando la fuerza y sin orden judicial, ingresó a la propiedad y cambió la cerradura. Además, amenazó con destruir toda la documentación (carpetas de estudiantes, funcionarios, documentos contables, etc.) y los bienes materiales, si no se le compraba en cuatro días la propiedad. Sostiene que esa acción vulnera el derecho a la educación de 56 estudiantes, el manejo confidencial de sus expedientes médicos y sociofamiliares; el derecho al trabajo de 9 funcionarios, dos de los cuales tienen fuero maternal y el derecho de 52 familias. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se desaloje al señor Mate para permitir el funcionamiento de la Escuela, según calendario escolar, emitido por el Mineduc. SEGUNDO: Que, el recurrido Juan Carlos Mate Prado, evacuó informe, señalando que viajó a la casa de su hijo Pedro Alexander Mate Morales, ubicada en calle Bascuñán Guerrero 2078, comuna de Santiago, con la intención de hablar con alguien para llegar a un acuerdo en torno al pago del arriendo, ya que en innumerables ocasiones ha tratado de obtener el pago. Al llegar a la dirección, golpeó la puerta y como nadie salía, un vecino le indicó que había una persona trabajando, volvió a golpear y salió un hombre, le explicó la situación antes descrita y le pidió que abandonara el inmueble, a lo que accedió, lo que fue presenciado por el vecino. Su hijo ingresó y grabó el estado en que se encontraba la casa, describe que parecía un basural, infiriendo que el establecimiento no había funcionado por años
Fallo
por tanto, Carabineros le solicitó que se retirara de la propiedad, porque no tenía ningún derecho sobre ella y el recurrido le pidió que sacara sus pertenencias, dándole un plazo hasta el 26 de febrero. Niega haber exigido que le compararan la propiedad, sino que el señor Manosalva ofreció comprarla, pero primero quería arrendarla un año más. Sostiene que no ha celebrado ningún contrato con la sociedad recurrente, sino que solo con una sociedad llamada Millenium que tenía otro representante. Agrega que no se ha vulnerado ningún derecho del recurrente y que todos los niños han sido trasladados a la Escuela de lenguaje en calle Bascuñán Guerrero 2042, denominada “Mi Espacio”, por lo que no están perdiendo ninguna clase. TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrari
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece personalmente don Sergio Manosalva en representación de la Entidad Individual Educacional Umbral, trabajadores de la escuela, estudiantes y familias, Rut 65.146.434-K, quien interpone acción de protección en contra de Juan Carlos Mate Prado, señalando que el día 20 de febrero pasad
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