SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO EN FAVOR DE RUTH PEREZ ROA C/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de febrero de 2022, comparece Henry Jaspe Garcés, en favor de Ruth Daniela Pérez Roa, C.I. 26.998.678-6, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Darío Salas 497, Condominio Costamar, comuna de Coquimbo, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle Matucana N° 1223, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por la recurrente el 11 de junio de 2020, al transgredir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente ingresó al país el 7 de diciembre de 2018, obteniendo su visa temporaria mediante resolución dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, efectuando su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó su cédula de identidad. Agrega que, dentro de los 90 días previos al vencimiento de la visa, solicitó vía online su permanencia definitiva, el 11 de junio de 2020, la cual fue ingresada a la plataforma virtual bajo el N° 5742938 y acogida a trámite por la recurrida. Indica que, no obstante lo anterior, y habiendo transcurrido 602 días desde el envió de la solicitud, la recurrida no ha dado respuesta a aquella, presentando un avance de solo el 8%, según la información extraída de la página web del Departamento de Extranjería y Migración. Arguye que este retardo ha generado a la recurrente grave perjuicio, quien se encuentra con su cédula de identidad vencida, estando su renovación supeditada al otorgamiento de su permanencia definitiva. Así, indica que esta ha perdido la oportunidad de acceder a empleos mejor remunerados, de obtener licencia de conducir, realizar trámites notariales, e incluso poder acceder a mejores condiciones financieras y beneficios derivados de la Caja de Compensación que posee, siendo uno de estos el reembolso de gastos médicos. Sostiene que la recurrida no puede excusar su retardo en el aumento exponencial de la cantidad de población extranjera y sus solicitudes de permisos de residencia, por ser esta situación totalmente previsible para aquella, y estando legalmente obligada a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para los administrados. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites,

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, con costas. Acompaña, en sustento de su acción de protección, los siguientes documentos: 1.- Pasaporte de la recurrente; 2.- Cédula de identidad para extranjeros; 3.- Visa temporaria, y 4.- Comprobante de envío de Permanencia Definitiva. SEGUNDO: Que se solicitó a la recurrida informar al tenor de los hechos que fundan la acción de protección por resolución del 7 de febrero de 2022, la que fue reiterada por resolución del 2 de febrero de 2022. Finalmente, atendido el tiempo transcurrido y no habiendo dado cumplimiento a lo peticionado, se resuelve el 9 de marzo de 2022 prescindir del referido informe. Sin perjuicio de lo anterior, el 13 de marzo de 2022 se presenta escrito por doña Camila Cortés Palma, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo al Tribunal se tenga presente que en el caso particular de la recurrente no se ha emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva únicamente porque se encuentra pendiente el pago de los derechos a los que se refieren los artículos 81 y 133 del Reglamento de la Ley de Extranjería, encontrándose vigente el plazo para que haga pago de los mismos, aclarando que el no pago de derechos configura una causal de rechazo de la

Texto Completo (Preview)

Pérez Roa, Ruth Daniela Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 137-2022.- La Serena, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de febrero de 2022, comparece Henry Jaspe Garcés, en favor de Ruth Daniela Pérez Roa, C.I. 26.998.678-6, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Darío Salas 497, Condominio Costamar, comuna de Coqui

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