7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ENRIQUE ALEJANDRO BASSALETTI RIESS C/ JAVIER EDUARDO PEREZ CABRERA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Visto: Con la cuenta del señor relator -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4031-2021 Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-334-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. En Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4031-2021 Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-334-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. En Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Visto: Con la cuenta del señor relator -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contr

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