FERNÁNDEZ RIVAS JOSÉ LINDOLFO/MINISTERO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de don José Lindolfo Fernández Rivas, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, reclamando del rechazo de su solicitud de visa de turismo. Señala que don Carlos Alfonso Fernández Rivas, don Marcos José Fernández Rivas y doña Romina Coromoto Fernández Rivas son hermanos del amparado, doña Amaya Violeta Rivas de Fernández es madre del amparado y el adolescente Daniel Alfredo Vizcaya Fernández es sobrino del amparado. Además, tienen permanencia definitiva en el país y en el caso de doña Romina, doña Amaya y el adolescente Daniel, actualmente se encuentran con solicitudes de permanencia definitiva en trámite. Indica que el 28 de enero de 2020, el Consulado de Chile en Puerto Ordaz otorgó la visa de responsabilidad democrática al amparado y que el 18 de marzo de 2020, entró en vigencia el Decreto Supremo N° 102 que ordenó el cierre temporal de fronteras para el tránsito de extranjeros hacia territorio nacional y, en consecuencia, por
Fundamentos
motivos de fuerza mayor, los vuelos internacionales con destino a Santiago fueron suspendidos hasta el 23 de noviembre de 2020 y el plazo dispuesto en la visa del amparado para ingresar al país venció el 27 de abril de 2020. Agrega que el cierre de fronteras se extendió hasta el 30 de noviembre de 2021. Señala que el 15 de marzo de 2021, en cuanto los vuelos entre Venezuela y Chile se reanudaron, el amparado compró un boleto aéreo para ingresar al país. Sin embargo, la Policía Internacional de la PDI reembarcó al amparado, debido a que para esa fecha, el plazo para ingresar estipulado en su visa se encontraba vencido. Manifiesta que el Sistema de Atención Consular estuvo cerrado durante todo el año 2020 y el 19 de octubre de 2021 y que cuando el Sistema de Atención Consular fue reaperturado, el amparado ingresó una nueva solicitud de visa de turismo en atención a que no se encontraba dentro de la priorización establecida en el oficio circular N° 17 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores que establecía nuevos requisitos para el otorgamiento de la visa de responsabilidad democrática. Luego, el 5 de febrero de 2021, el amparado, fue notificado por correo electrónico de su cita al consulado para presentarse el día 30 de noviembre de 2021. El día señalado, el amparado asistió y presentó todos los documentos requeridos. Finalmente, el 13 de enero de 2022, el recurrente, se percató que su solicitud de visa aparecía “cerrada”. En la misma fecha, el Consulado de Chile en Caracas vía correo electrónico confirmó que la solicitud se encontraba cerrada e instando al amparado a ingresar una nueva solicitud, sin siquiera decirle los motivos por los cuales su solicitud fue rechazada. Sostiene que el acto de la recurrida frustra la posibilidad de viajar del amparado para reencontrarse con su familia y hacer uso de la visa en los mismos términos que le fue concedida, ya que debido a normas restrictivas de movilidad de personas hacia Chile, no pudo usar una visa ya concedida en el plazo otorgado. Afirma que el hecho que el amparado sea de nacionalidad venezolana y se encuentre residiendo en el extranjero no lo priva de la titularidad del derecho a la libertad personal y seguridad individual. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo y se ordene a la Dirección de Asuntos Consulares a otorgar sin más trámite una reimpresión de la visa de responsabilidad democrática previamente aprobada y con su respectiva vigencia a don José Lindolfo Fernández Rivas en el plazo de 10 días corridos. En subsidio, pide se deje sin efecto el rechazo de la solicitud de visa de turismo y se ordene a la Dirección de Asuntos Consulares a resolverla nuevamente requiriendo documentación adicional si fuese necesario y emitir el consecuente acto terminal en un plazo prudente que no podrá exceder de 10 días corridos desde la recepción de los documentos. SEGUNDO: Que, el Director General de Asunto Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, evacúa informe seña
Fallo
por tanto el plazo para ingresar a Chile se encuentra vencido. Afirma que al haberse aprobado su solicitud y estampado la visa en su pasaporte, el procedimiento administrativo ha concluido. Así, en este caso no solamente ha vencido su visa, sino que al existir un acto terminal positivo con su otorgamiento, ese Ministerio no tiene las facultades para otorgar una nueva visa, sino mediante un nuevo procedimiento legal, previa solicitud por parte del interesado, debiendo cumplir con cada uno de los requisitos del tiempo de visación respectivo. Hace presente que el recurso de amparo no procede, pues el amparado no se encuentra arrestado, detenido o preso. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que el hecho que motiva la presente acción cautelar es que la autoridad se ha negado a revalidar la visa que le fue entregada al amparado el 28 de enero de 2020, la que no pudo utilizar, por haberse encontrado cerradas las fronteras durante su periodo de vigencia, lo que obviamente no le resulta imputable; QUINTO: Que la recurrida señala que al no haber hecho uso de la visa que le fue otorgada durante su periodo de vigencia, corresponde que dé inició a un nuevo
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de don José Lindolfo Fernández Rivas, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile
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