CUEVAS/LILLO
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 17 de enero de 2022, don Juan Cristóbal Valdivia González, abogado, domiciliado en calle San Carlos Nº 171, oficina 305, Valdivia, comparece en representación, de don HERNÁN ANDRÉS CUEVAS ORTÍZ, Sargento 1ro. de Carabineros, domiciliado en la Población Inés de Suarez, Pasaje Los Heliotropos N°102, Valdivia, e interpone acción de Protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, representada por el General Inspector Rodrigo Hernán Cerda Navarro, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O”Higgins N° 1196, Santiago, y, en contra del actual Jefe de Tenencia De Carabineros Máfil, Teniente CRISTÓBAL ALONSO LILLO CABRERA, pues han dictado los siguientes actos administrativos, que estima ilegales y arbitrarios: 1) la Orden Dipecar N° 315 de fecha 20 de octubre de 2021 que dispuso el traslado de su representado desde la Tenencia de Carabineros Máfil a la 3ra. Comisaría de la Prefectura San Antonio y 2) el Documento Electrónico N.C.U. 151208016 de fecha 24 de diciembre de 2021, comunicado mediante el Acta de Notificación de la misma data, por medio del cual rechazó la solicitud de reconsideración de traslado y, en contra del actual Jefe de TENENCIA DE CARABINEROS MÁFIL, Teniente CRISTÓBAL ALONSO LILLO CABRERA, por haber dictado 1) el Documento Electrónico N.C.U. 144545211, de 8 de septiembre de 2021 y, 2) el Documento Electrónico N.C.U. 146796013 de 14 de octubre de 2021. Conforme a lo indicado afirma que los derechos fundamentales vulnerados son el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona, derecho a la igualdad ante la ley y solicita que se determinen las siguientes declaraciones: 1. Que la Orden Dipecar N° 315 de fecha 20 de octubre de 2021 que dispuso el traslado de mi representado desde la Tenencia de Carabineros Máfil a la 3ra. Comisaría de la Prefectura San Antonio, dictada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE a través de su General Inspector RODRIGO HE
Fundamentos
motivos a alcanzar, ausencia de ajuste entre los medios empleados, el objetivo a tener y/o la inexistencia de los hechos que fundamentan su actuar, puesto que está radicado en el mero capricho de quien lo ha dictado. Indica nuevamente que los derechos fundamentales vulnerados, son su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona, pues el trato abusivo e ilegal le ha ocasionado un perjuicio psicológico sin precedentes sintiéndose acosado laboralmente, por cuanto por el sólo hecho de haber actuado como ha sido toda su carrera institucional, fiel a sus principios de rectitud, honestidad, veracidad y profesionalismo, y habiendo por ello declarado en la investigación administrativa, los verdaderos actos infraccionales e irresponsables cometidos por el Jefe de Tenencia anterior, derivó ello en su traslado y la proposición de una medida disciplinaria Agrega la afectación del derecho a la igualdad ante la Ley y la no discriminación arbitraria, por cuanto se ha pretendido dar legalidad al fundamento que el Sargento 1ro. Hernán Cuevas Ortiz ha sido trasladado por tener 11 años de servicios prestados en la Tenencia Máfil, y ese periodo constituiría un exceso de tiempo que contempla el Manual de Traslado de Carabineros, cuando estrictamente en la misma relación en la que fue individualizado, existían dos Carabineros que tienen 12 y 14 años de servicio en la misma unidad, lo que ciertamente constituye una incongruencia, salvo que le sea posible justificar y argumentar a la recurrida que 11 años, es mayor que 12 o 14 años respectivamente, solicita: I. acoger el recurso de protección y, en su mérito declarar arbitraria e ilegal y dejar sin efecto: 1. La Orden Dipecar N° 315 de fecha 20 de octubre de 2021 que dispuso el traslado; 2. El Documento Electrónico N.C.U. 151208016 de fecha 24 de diciembre de 2021, que rechazó la Solicitud de Reconsideración de Traslado; 3. El Documento Electrónico N.C.U. 144545211 de 8 de septiembre de 2021; 4. El Documento Electrónico N.C.U. 146796013 de 14 de octubre de 2021, suscrito por el Jefe de Tenencia de Carabineros Máfil; II. Disponer cualquier otra medida que se estime pertinente destinada a restablecer el imperio del derecho y amparar las garantías constitucionales del actor; III. Que se condene en costas a los recurridos. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS, informa y pide el rechazo de la acción constitucional interpuesta en su contra. Expresa que el funcionario recurrente ingresó a la Institución con fecha 16.02.1998, mediando diversas destinaciones, siendo su última destinación la Tenencia Máfil dependiente de la 2a Comisaria “Los Lagos”, dependiente de la Prefectura Valdivia N°23. Ratifica lo relacionado con orden de traslado y negativa a recurso de reconsideración, referidos en el recurso. Recalca que la facultad de trasladar al personal institucional y los derechos que de ello emanan, se encuentran debidamente regulados por la legislación, reglamentación y normativa interna de
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C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 17 de enero de 2022, don Juan Cristóbal Valdivia González, abogado, domiciliado en calle San Carlos Nº 171, oficina 305, Valdivia, comparece en representación, de don HERNÁN ANDRÉS CUEVAS ORTÍZ, Sargento 1ro. de Carabineros, domiciliado en la Población Inés de Suarez, Pasaje Los Heliotropos N°102, Valdivia, e
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