TAPIA/LEIVA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Jasna Pavlich Núñez, Sr. Juan Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, Ingreso Corte 562-2021, deducido por el abogado don Carlos Lastra Ramos, en representación de la demandada solidaria METALMECANICA TORMETAL Spa, en contra de la sentencia dictada con fecha veintisiete de septiembre del año recién pasado, en causa RIT O-786-2020, RUC 2040274825-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en favor de Rose Marie Andrea Tapia Araya. Compareció en estrados el abogado recurrente quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada solidaria Metalmecanica Tormetal Spa, dedujo recurso de nulidad invocando dos causales de nulidad, una en subsidio de la otra. Funda las señaladas en su recurso que corresponden a la de invalidación del artículo 477 y 478 letra b) todos del Código del Trabajo, las que se ejercen contra la sentencia definitiva de autos. SEGUNDO: Que respecto a la primera causal indicada en su recurso, que se trata de la invalidación del artículo 477 del Código del Código, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente los artículos 162, 183 B, 183 C y 183 D todos del Código del Trabajo. Luego de hacer referencia al considerando trigésimo quinto del
Fallo
fallo recurrido, expresa que no fundamenta el sentenciador la inclusión de la nulidad del despido dentro de las obligaciones a que se condena a Tormetal implicando la sola declaración de la sentencia definitiva, una errada interpretación de la ley. A su juicio la extensión de la responsabilidad solidaria o subsidiaria que recae sobre la empresa principal, al tenor del artículo 183-B del Código del Trabajo, no alcanzaría a la sanción de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del referido Código. Continúa expresando que las reformas introducidas por la Ley N° 20.123 mantuvieron la responsabilidad del dueño de la obra en carácter de subsidiaria, esto es, para responder en subsidio, o en defecto del empleador, y ello por un hecho de omisión de este último traducido en el incumplimiento de sus obligaciones laborales y o previsionales. Esta responsabilidad de la empresa principal se agravaría a la de la solidaria, pero en razón de un hecho, o más bien, por una omisión de ella misma, consistente en no haber usado las facultades-deberes que le asignan los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo. Expresa que la misma nueva normativa antes aludida y reproducida, acotó y delimitó la responsabilidad del tercero a las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los empleadores y la limitó además al tiempo en que los trabajadores hayan prestado servicios para el dueño de la obra en régimen de subcontratación. Por l
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Antofagasta, a catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Jasna Pavlich Núñez, Sr. Juan Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, Ingreso Corte 562-2021, deducido por el abogado don Carlos Lastra Ramos, en repr
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