SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece IGNACIO MARTÍNEZ COLLIO, bombero del Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal, domiciliado en avenida Las Industrias Nº 4143, San Joaquín, Región Metropolitana y deduce recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE QUINTA NORMAL, representado por el Superintendente don Andrés Sepúlveda Vergara, ambos domiciliados en Martínez de Rosas Nº 4290, Quinta Normal. Refiere que la recurrida al igual que todos los cuerpos de bomberos del país, es una corporación de Derecho Privado sin fines de lucro, fundada y constituida con fecha 25 de Julio del año 1942. Refiere que ingresó al Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal en el año 2019 y en aquel tiempo aún no tenía acceso al reglamento interno de la institución por lo que accedió a la petición de cortarse el cabello, creyendo que aquello estaba dispuesto en el mencionado reglamento, no obstante a principios del año 2021, el Capitán le solicitó que se cortara el cabello, pero esta vez no accedió ya que conocía el reglamento y en ningún punto se regulaba el corte de cabello de los voluntarios de la compañía. Explica que tras designarse un nuevo Capitán, éste también, le reitera la solicitud del corte de cabello, añadiendo que desde la Comandancia le están pidiendo que dé tal orden. Expone que habiendo desobedecido la orden de cortarse el cabello, el Director de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal, Sr. Moisés Palacios Salas, envió un informe al Superintendente y a través de su intermedio, al Consejo Superior de Disciplina, en que informa acerca de la falta cometida de su parte por desobedecer una orden impartida por el Capitán, orden referida al corte de cabello. En dicho informe el Director se basa en ciertos artículos del reglamento que, aluden a una desobediencia sobre actos de servicio, sin embargo, no considera que sea su caso, porque el hecho de tener el pelo largo no le impide ni le ha impedido realizar sus labores de servicio dentro de la institu

Fundamentos

motivos y fondo de la sanción aplicada y, como se ha repetido latamente, que V.S.I. se constituya en una nueva instancia de juzgamiento, cuestión que desnaturaliza los fines de la acción constitucional de protección. Por último hace presente que la sanción aplicada fue debidamente fundamentada, puesto que en Chile, los cuerpos de bomberos son instituciones jerarquizadas y disciplinadas y en razón del carácter de institución jerarquizada y disciplinada, al interior de los cuerpos de bomberos se dictan una serie de normas e instrucciones que tienen que ver con el uso de uniforme, de equipo de trabajo, presentación personal y de uso y corte de cabello. Aquello ha sido así desde el año 1851, fecha en que se fundó la primera de estas instituciones en Valparaíso y así ha sido reconocido por todo aquel que ingresa y permanece en la institución, razón por la cual resulta sorprendente que, luego de años de haber pertenecido a la institución y de haber conocido y jurado obediencia y lealtad a la normativa interna del Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal, el recurrente cuestione una regla mínima de disciplina existente al interior de Bomberos, cual es el uso del cabello corto. Afirma que al momento de su incorporación a la institución, el señor Martínez Collio no solamente juró obediencia y lealtad a las normas reglamentarias de la institución, sino que estaba en pleno conocimiento del carácter jerarquizado de ésta, razón por la cual es curioso que cuestione dicho carácter. Sin ir más lejos, lo que hace el recurrente incluso es peligroso para los fines mismos de la institución pues, en sus propias palabras señala: “pero que no pude incluir instrucciones sobre cómo vivir mi vida o cómo me quiero vestir o tener el aspecto físico”, lo cual de aceptarse constituiría un pésimo precedente toda vez que supondría que, los oficiales y superiores de un Cuerpo de Bomberos, no podrían dictar instrucción alguna a sus subordinados, como por ejemplo que ocupen cascos o elementos de seguridad en los incendios. Lo anterior, que parece ser un ejemplo absurdo, no lo es toda vez que la misma recurrente señala que sus superiores no pueden instruirle como vestirse. Concluye que lo que hace el señor Martínez Collio, es cuestionar las bases mismas de la institución de Bomberos, poniendo en entredicho el carácter jerarquizado y disciplinado que ha tenido la institución desde su fundación en el año 1851. TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículo 19 N°3 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Ignacio Martínez Collio en consecuencia se deja sin efecto la medida de separación del Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal que le fuera impuesta por el Consejo Superior de Disciplina el 27 de julio de 2021 y todas las medidas que de ella deriven. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-37734-2021. En Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Al folio 8, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece IGNACIO MARTÍNEZ COLLIO, bombero del Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal, domiciliado en avenida Las Industrias Nº 4143, San Joaquín, Región Metropolitana y deduce recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE QUINTA NORMAL, representado por el

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