DEL VALLE/SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) - (CON I.C. N° 2413-2022)
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Carlos Acosta Tarifa, abogado, por la demandada y apelante, en autos sobre precario caratulados HUTINEL con DEL VALLE, Rol Ingreso Corte Civil 2413-2022 e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de enero de 2022 del expediente de primera instancia Rol C-7908-2021 del Segundo Juzgado Civil de Santiago, el cual concedió la presente apelación en el sólo efecto devolutivo, debiendo haberla concedido en ambos efectos. Refiere que si bien el artículo 194 N° 1 del Código de Procedimiento Civil establece una regla general, en cuanto a conceder la apelación en el solo efecto devolutivo, ese mismo artículo señala que dicha regla aplica “sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley” y una de esas excepciones se encuentra en el artículo 691 inciso 1° del mismo Código de Procedimiento Civil a propósito de la sentencia definitiva dictada en el juicio sumario, norma que dispone que la sentencia definitiva será apelable en ambos efectos, salvo que, concedida en esta forma, hayan de eludirse sus resultados. Explica que como demandado recurrió de apelación en contra de una sentencia definitiva y dicha apelación debió concederse en ambos efectos y no sólo en el efecto devolutivo. Para fundar su recurso expone que es apelable en ambos efectos: Primero, porque el citado artículo 691 inciso 1° es una regla especial que prevalece sobre la regla general transcrita del artículo 194 N° 1, en virtud de la regla de hermenéutica del principio de especialidad del artículo 13 del Código Civil. Segundo, porque precisamente el artículo 194 en su encabezado, dispone que aplica la regla general “sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley.” Y, tercero, porque el referido artículo 691 emplea la palabra “serán” y no “podrán”, de modo que no es facultativo para el tribunal a quo conceder en ese caso la apelación en ambos efectos o en el sólo efecto devolutivo, sino que es una orden del
Fallo
se declara que la apelación deducida el pasado once de enero de dos mil veintidós en contra de la sentencia definitiva dictada el cuatro de enero del año en curso, se concede en ambos efectos. Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado Civil de Santiago para que se abstenga de seguir conociendo del negocio. Regístrese y archívese. N°Civil-2724-2022. En Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 4, a todo téngase presente en lo que fuere procedente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Carlos Acosta Tarifa, abogado, por la demandada y apelante, en autos sobre precario caratulados HUTINEL con DEL VALLE, Rol Ingreso Corte Civil 2413-2022 e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 3
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