CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A CON MARCELO MESA SOLIS
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Por no haberse requerido por el tribunal que el demandante acompañara materialmente el título fundante de la gestión preparatoria, resulta improcedente la aplicación de apercibimiento realizado en su oportunidad, sin perjuicio de volver a imponerlo, requiriendo expresamente que se acompañen materialmente los documentos; y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la resolución de veintiuno de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, en la causa RIT C-110-2022, y se deja sin efecto el apercibimiento impuesto debiendo dictarse la resolución que corresponda. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Troncoso quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por sus propios fundamentos. Devuélvase. N°223-2022. Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por no haberse requerido por el tribunal que el demandante acompañara materialmente el título fundante de la gestión preparatoria, resulta improcedente la aplicación de apercibimiento realizado en su oportunidad, sin perjuicio de volver a imponerlo, requiriendo expresamente que se acompañen materialmente los documentos; y de conformidad,
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