UNIVERSIDAD DE LA SERENA/MENA BRITO, JORGE
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que la gestión notarial de protesto de pagaré resulta insuficiente para considerar que haya operado la caducidad convencional del plazo respecto de las cuotas pendientes del pagaré, habiéndose establecido en dicho título una cláusula de aceleración facultativa para el acreedor, la que sólo consta se hizo efectiva en sede judicial al interponerse la demanda de marras, y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 199 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada dictada con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, y, en su lugar, se decreta que el tribunal a quo deberá dar curso a la tramitación a la demanda ejecutiva de autos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 308-2022 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que la gestión notarial de protesto de pagaré resulta insuficiente para considerar que haya operado la caducidad convencional del plazo respecto de las cuotas pendientes del pagaré, habiéndose establecido en dicho título una cláusula de aceleración facultativa para el acreedor, la que sólo c
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