SIN INFORMACION

ABU-EID AYUB/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don VÍCTOR GALILEA ORTÚZAR, abogado, con domicilio en calle Huérfanos 779, oficina 803, comuna de Santiago, en representación del ejecutado don NADER ANDRÉS ABU-EID AYUB, con domicilio en domiciliado para estos efectos en Calle Victoria 569, Santiago, en autos administrativos rol N° 10046-2011 Santiago, seguidos ante la Tesorería Regional Metropolitana, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 8 de noviembre de 2021, dictada por el Tesorero Metropolitano en calidad de Juez Sustanciador, que denegó el recurso de apelación deducido por su parte contra la resolución que a su vez rechazó el incidente del abandono de procedimiento, a fin que se declare admisible dicha apelación. Fundando su recurso expone que, en procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero seguido ante la Tesorería Regional Metropolitana, su representada formuló incidente de abandono de procedimiento, el que fue rechazado por resolución de 26 de abril de 2021. Indica que contra dicha resolución interpuso recurso de apelación, el que fue rechazado por el Tesorero Regional, Juez Sustanciador de la causa, por estimarlo improcedente, toda vez que, a su juicio, la primera etapa o fase del cobro no constituye instancia. Afirma que, contrario a lo sentenciado por el Juez Sustanciador, a la luz de lo previsto en el artículo 19 N°3, inciso sexto de la Carta Fundamental y en las normas que le otorgan competencia al Tesorero, actuando como Juez Sustanciador, entre ellas, los artículos 170, 171, 177, 178 y 190 inciso primero, todos del Código Tributario, queda de manifiesto que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias contenido en el título V del libro III del Código Tributario, corresponde a un procedimiento de naturaleza jurisdiccional, y, por lo tanto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario, procede la aplicación de las normas comunes a t

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por don VÍCTOR GALILEA ORTÚZAR, en representación del ejecutado, don NADER ANDRÉS ABU-EID AYUB, en relación con los autos administrativos rol N° 10046-2011 Santiago, y en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, que no dio lugar a la solicitud de abandono de procedimiento impetrada por el ejecutado. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. N°Civil-10144-2021.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar por el recurso, el abogado don Víctor Galilea Ortúzar. Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 11, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don VÍCTOR GALILEA ORTÚZAR, abogado

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