PAULA TORO BUSCHMANN / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 26 de diciembre de 2021 comparece doña Paula Andrea Toro Buschmann, dependiente, domiciliada en Bartolo Soto N°4033, departamento 1008, San Miguel, quien recurre de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar “La Araucana”, representada por don Gerardo Schlotfeldt Leighton, domiciliados en Merced N°472, Santiago, por ordenar que se descuente $359.730.- en su remuneración de diciembre de 2021, a causa de un presunto crédito social que asevera nunca contrató con dicha entidad, por lo que califica dicho actuar como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho tutelado en el artículo 19 N°24 del texto fundamental. Hace presente, sin embargo, que el 21 de julio de 2016 suscribió un pagaré por $12.394.618.- en favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar “Los Andes”, cuya prescripción se declaró el 30 de marzo de 2020 por el 8º Juzgado Civil de Santiago en proceso RIT C-24871-2017, eliminándose el registro de la morosidad el 23 de diciembre del mismo año en la Cámara de Comercio. Sostiene, en consecuencia, que no procede concretar ningún descuento en favor la recurrida, y pide, en definitiva, que se acoja con costas el recurso y se ordene cesar toda retención o descuento con causa en algún crédito social de aquélla, además de restituir los montos pagados en su favor. Segundo: Que la abogada doña Yasna Vukic Zalaquett por la Caja de Compensación de Asignación Familiar “La Araucana” informa que, en virtud del Sistema Nacional de Información de Cajas de Compensación y mandatada por la Caja de Compensación de Asignación Familiar “Los Andes”, requirió la retención y descuento de la deuda que la recurrente mantendría con aquélla, con cargo a sus remuneraciones. Asegura, entonces, que la recurrente no registra deuda vigente ni morosa con “La Araucana”. Hace presente, no obstante, que no ha recibido ningún dinero de la actora hasta la fecha en que informa y, previo a invocar la normativa aplicable a la
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime la recurrente, la entidad que representa dispuso el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado, conforme a la orden de no innovar concedida en este asunto, además de la restitución de las sumas recibidas desde la reanudación de los cobros. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción constitucional de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, mediante la adopción de las medidas que se juzguen necesarias, cuando el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en la citada disposición se enumeran, sufra privación, perturbación o amenaza por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -sujeto al capricho y no a la razón-, que ocasione alguna de los efectos precedentemente descritos. Quinto: Que, mediante la presente acción constitucional, se pretende que se haga cesar el agravio denunciado, consistente en el descuento de la remuneración de quien recurre, de las cuotas correspondientes a un crédito pactado con la Caja de Compensación de Asignación Familiar “Los Andes”, solicitando además el reintegro de todas las sumas que hayan sido ya descontadas, con costas. Sexto: Que, conforme la admisión de hechos de la recurrida, la que se encuentra corroborada por la documental que aportó la actora, resulta ser efectivo que no obstante la suscripción de un contrato de préstamo de dinero regulado conforme la Ley N°18.833 y el incumplimiento de los pagos por la obligada, el descuento ejecutado en la remuneración de la recurrente se efectuó respecto de una deuda cuyo cobro judicial ya se intentó sin que ello prosperara, ya que el 30 de marzo de 2020 se declaró la prescripción de la deuda contraída con la Caja de Compensación de Asignación Familiar “Los Andes”, mediante sentencia que se encuentra firme desde el 25 de mayo de 2020, lo que importa el ejercicio abusivo de la facultad conferida en el artículo 22 de la referida ley, el que previene: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”. Séptimo: Que, en consecuencia, el descuento efectuado por una de las recurridas resulta arbitrario, afectando su derecho de propiedad respecto de la integridad de sus remuneraciones devengadas, lo que habilita a esta Corte a intervenir para restablecer el imperio del derecho por esta conducta amagado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional deducida el 26 de diciembre de 2021 por doña Paula Andrea Toro Buschmann, por lo que se ordena, tanto a la Caja de Compensación de Asignación Familiar “La Araucana” como a la Caja de Compensación de Asignación Familiar “Los Andes”, dejar sin efecto los descuentos efectuados por el actual empleador de la recurrente, practicados con cargo a sus remuneraciones y cuyos importes deberá restituir dentro décimo día hábil contado desde que esta sentencia quede firme o ejecutoriada. Atendido lo resuelto precedentemente, se condena en costas del recurso a la Caja de Compensación de Asignación Familiar “Los Andes”. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°6109-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, por el recurso el abogado don Enrique Téllez González. La vista de la causa inició a las 9.43 horas y terminó a las 9.50 horas. San Miguel, catorce de marzo de dos mil veintidós. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, catorce de marzo de dos mil veintidós. A todo lo pedido en folios 3341 y 3342: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: P
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