JIMENEZ ACEVEDO MARIANNE JOSE; PUENTE JIMENEZ MARIAN SOFIA; PUENTE JIMENEZ VICTOR TOMAS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo recurso de amparo en nombre y a favor de Marianne José Jiménez Acevedo, Marian Sofía Puente Jiménez y Víctor Tomás Puente Jiménez, todos venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal que dispuso el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de los amparados. Señala que los amparados residen actualmente en Paraguay, viviendo en chile el cónyuge y padre de los amparados don Tomás Puente Álvarez, venezolano, el que cuenta con ampliación de solicitud de Permanencia Definitiva. Precisa que el cónyuge de la amparada, desde el 1 de octubre de 2018 se encuentra en el país, trabajando de forma estable como topógrafo, lo que le permite sustentar sus necesidades básicas y apoyar a su familia. Indica que los amparados iniciaron el trámite de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática el 4 de julio de 2019, recibiendo el 10 de enero de 2020 correo que los citaba a la entrega de documentos presencial ante el Consulado General de Chile en Caracas para los días 15 al 17 de abril de 2020. Asevera que en el caso de la amparada el 11 de noviembre de 2020, recibieron un correo electrónico masivo, por el cual la Cancillería les comunicó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, se había decidido rechazar las solicitudes pendientes. Estima vulnerada la libertad personal de los amparados, toda vez que, la recurrida ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo niega la posibilidad de hacer ingreso a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela, y con ello lograr la preservación del núcleo familiar. Agre
Fallo
por lo expuesto los amparados no han cumplido con todo los requisitos establecidos por la autoridad migratoria, por lo que la solicitud no fue acogida a trámite desde su inicio y, en esa circunstancia, no es imputable a la recurrida, razón por la cual no existe acto que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, pues quienes han incumplido sus obligaciones legales y administrativas, son los amparados, quienes tienen la carga de obtenerlos y aportarlos. Afirma que, la decisión adoptada tampoco importa el cierre, rechazo o término definitivo del proceso de visa pretendido, ni constituye una privación, perturbación o amenaza para los amparados. Agrega que, los amparados efectuaron igual petición en el año 2019, específicamente el 17 de julio y 11 de agosto, respecto de las cuales hace presente que, en el contexto mundial ocasionado a raíz el SARS –COV-2, el Estado de Chile, mediante el Decreto Supremo N°104 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública el que ha sido prorrogado sucesivamente y, a través, del Decreto Supremo N°102 de 2020 del mismo ministerio se dispuso el cierre de todos los lugares habilitados al tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, el cual fue modificado por el Decreto Supremo 500 de 2020, habilitando para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional el Aeropuerto Merino Benítez, debiendo cumplirse con la normativa sanitaria vigente. Preci
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo recurso de amparo en nombre y a favor de Marianne José Jiménez Acevedo, Marian Sofía Puente Jiménez y Víctor Tomás Puente Jiménez, todos venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal que disp
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