SIN INFORMACION

MILLAN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INT

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN

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Hechos

VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, el 17 de enero de 2022 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de YOHANDRIS ANDRES MILLAN URBINA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.835.723-K, todos domiciliados para estos efectos en 25 Sur A # 573, Talca, Región del Maule. Refieren el recurrente, en síntesis, que es de nacionalidad venezolana e interpone el presente recurso por la omisión arbitraria e ilegal de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, planteada el 16 de noviembre 2020. Precisa el recurrente que ingresó al país y fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En este sentido, el 16 de noviembre de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, conforme se acredita con documento que acompaña a su presentación. Sin perjuicio de ello, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que le mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 16 de noviembre de 2020, hasta la presente fecha, transcurriendo 1 año, 2 meses y 1 día, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Concluye solicitando que se tenga por interpuesto recursos de protección en contra de la entidad pública mencionada, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, or

Fundamentos

considerando que ha transcurrido más de un año a la fecha de interposición del recurso. En este sentido, las normas legales vigentes en nuestro país sobre procedimiento administrativo, en especial la Ley N°19.880, establece que las resoluciones de la administración deben ser expeditas y oportunas, otorgándosele como plazo máximo el de seis meses para adoptar decisiones, lo que en la situación puntual de autos aparece como incumplido dado el transcurso de tiempo a la fecha. Lo anterior, no puede verse afectado a raíz de los hechos de emergencia sanitaria que vive el país, para entender que se está frente a un caso fortuito o fuerza mayor en la materia, dado que en la actualidad el Estado dispone de plataformas virtuales y herramientas suficientes para cumplir tales cometidos de manera pronta y oportuna, lo que no ha acontecido en el caso de autos. Así, los habitantes del país tienen en derecho, conforme a la ley chilena, a que las autoridades respondan sus solicitudes, sea aceptándolas o rechazándolas, siempre de manera fundada, lo que es más importante aun tratándose de un proceso reglado como lo es el de la migración. CUARTO: Que, atento a lo antes reseñado, se ha vulnerado la garantía de igual ante la ley contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al darle al recurrente un tratamiento diverso al que se le da al resto de la población frente a solicitudes administrativas similares, concurriendo con ello los presupuestos previstos en el artículo 20 del mismo texto constitucional, por lo que la acción de protección impetrada será acogida en los términos que se señalará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, a favor de YOHANDRIS ANDRES MILLAN URBINA, y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiendo que dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°51-2022/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, el 17 de enero de 2022 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de YOHANDRIS ANDRES MILLAN URBINA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.835.723-K, todos domiciliados para e

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