SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece HUGO ROQUE FERNÁNDEZ MIRANDA, ex suboficial del Ejército de Chile, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República y en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la excesiva demora en la tramitación de su expediente de retiro y la resolución que le concede pensión y otros beneficios previsionales, lo que vulneraría las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el término de sus servicios en el Ejército se concretó el 29 de octubre de 2019, por lo que lleva más de un año esperando el inicio del pago de su pensión de retiro. El 10 de mayo de 2021 se le informó que la resolución que le concede pensión de retiro y otros beneficios previsionales fue remitida a la Contraloría General de la República el mismo 10 de mayo de 2021 para su toma de razón, y por eso, ante la excesiva tardanza en el inicio del pago de su pensión de retiro y el pago de su desahucio, se ve en la necesidad de recurrir de protección, pues el actuar de las recurridas es ilegal toda vez que ha transcurrido con creces el lapso de 90 días hábiles que contempla la legislación aplicable para tramitar el expediente de retiro e iniciar el pago de la correspondiente pensión y demás beneficios previsionales. Alega no tener información clara respecto de la oportunidad en que comenzará a percibir la pensión de retiro y se le pagará su desahucio, lo que lo deja en absoluta incertidumbre y sumido en la preocupación, al no disponer de mayores medios para costear la propia subsistencia y la de su familia. En definitiva, solicita que se ordene a los organismos recurridos que adopten todas las medidas pertinentes para la pronta tramitación de la resolución que me concede pensión de retiro y demás beneficios previsionales, y el consiguiente pago de su pensión y desahucio. Informando, la Contr

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que el objeto del presente recurso es que se adopten todas las medidas tendientes a la pronta tramitación de los actos administrativos que conceden al recurrente pensión de retiro y otros beneficios previsionales, alegando que existe una tardanza inexcusable al respecto. Tercero: Que las recurridas, informando, dan cuenta, en lo que respecta a la Contraloría General de la República, que desde el 24 de mayo de 2021 se tomó razón de la resolución que concede los beneficios señalados; y en lo que respecta a CAPREDENA, indica que el mismo acto se encuentra totalmente afinado y, en consecuencia, el pago de la pensión de retiro iniciará en el mes de julio de 2021, mientras que el desahucio será pagado en enero de 2022, conforme a un estricto orden de ingreso de la resoluciones a la institución. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución que concede pensión de retiro y otros beneficios previsionales al recurrente ha sido tramitada con arreglo al orden consecutivo legal, sin que exista actuación ilegal ni arbitraria que justifique el presente recurso, de tal modo que, a juicio de esta Corte el ejercicio de la acción de protección constituye un abuso del derecho.

Fallo

por tanto, no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados. Y Considerando: Primero: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que el objeto del presente recurso es que se adopten todas las medidas tendientes a la pronta tramitación de los actos administrativos que conceden al recurrente pensión de retiro y otros beneficios previsionales, alegando que existe una ta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 15 y 16: A todo, téngase presente. Visto: Que comparece HUGO ROQUE FERNÁNDEZ MIRANDA, ex suboficial del Ejército de Chile, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República y en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por el acto que co

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