SIN INFORMACION

KARAMCHANDANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Komal Karamchandani, de nacionalidad indú, cédula de identidad para extranjeros N° 26.619.508-7, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, denunciando como ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, conculcando con ello la garantía fundamental consagrada en el N°2, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 22 de agosto de 2019, inició el trámite de Permanencia Definitiva, conforme a la solicitud Nº 11313881. Señala que el 21 de abril de 2020, fue informada que la solicitud de permanencia definitiva no reunía los requisitos exigidos por la ley, por faltar los siguientes antecedentes: 1.- Certificado de Antecedentes del país de Origen se encuentra sin el sello del Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. 2.- Certificado Vigencia de PEDE de su cónyuge emitido por Policía Internacional. 3.- Documento que acredite el Sustento Económico de su cónyuge. Dicha resolución le otorgó un plazo de cinco días hábiles, desde su notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, bajo apercibimiento de tenerse por desistida de la solicitud. Expone que no existió inconveniente alguno en regularizar e ingresar mediante la plataforma web, los antecedentes requeridos en los numerales 2 y 3 antes señalados, pero no así respecto del certificado de antecedentes apostillado, puesto que su obtención debía ser tramitada necesariamente en la Embajada de la India en Santiago, siendo que su residencia se encuentra en esta ciudad, ello en consideración que las oficinas de la sede diplomática no estuvieron en funcionamiento y tampoco se admitía su tramitación online. En atención a ello indica haber realizado varios intentos en la página web para poder obte

Fundamentos

Considerando que su solicitud de permanencia definitiva no cumplía con los requisitos exigidos por la legislación vigente, de acuerdo a los artículos 41,42 y 43 del D.L. 1094, Ley de extranjería y en los artículos 80 y siguientes de su Reglamento, le fue otorgado un plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, a través de la plataforma de Permanencia Definitiva digital. En atención a que no dio cumplimiento a lo requerido por esta autoridad en el plazo de 5 días otorgado, se tiene por desistida su petición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 y 40 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Lo anterior, en atención a las razones que se exponen a continuación: Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: Certificado de antecedentes del país de origen, Sin legalizar o Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo.”. Expresa que el 18 de diciembre 2021, obtuvo el Certificado de antecedentes solicitado de la Embajada de la India, el que fue legalizado el 23 de diciembre del mismo año e ingresado a la plataforma web del Ministerio del Interior, Servicio Nacional de Migraciones, bajo el N° de Solicitud 37252807, la que informa con fecha 24 de diciembre 2021 que: “La presente autorización acredita la residencia legal y faculta al solicitante a ejercer ACTIVIDADES LICITAS REMUNERADAS, por el periodo en que se encuentre en análisis su solicitud de regularización migratoria, sin que esto implique el cumplimiento de todos los requisitos contemplados en el inciso 1° del artículo 8vo transitorio de la Ley 21.325, de 2021, para el otorgamiento de la visa temporaria”. Asegura que no obstante que la implementación de una plataforma digital -como lo señaló por medios de comunicación la recurrida- correspondía a una iniciativa que permitiría disminuir sustancialmente los tiempos de tramitación de estos documento, lo cierto es que han transcurrido dos años y siete meses desde la presentación de la solicitud, la que aún se encuentra en análisis. Situación que se ve agravada puesto que desde la presentación de su solicitud su visa estaría vencida, que n podrá renovar su cédula de identidad a su vencimiento ya que la solicitud de Permanencia Definitiva aún está en trámite. Además en base a lo anterior, el Departamento de Extranjería y Migración está exigiendo, a quienes se encuentren en esta situación de residentes con VISA vencida, solicitar el cálculo de la multa correspondiente a extranjeros irregulares (trámite que en la actualidad está demorando a lo menos tres a cuatro meses), para que, una vez pagado el respectivo vale vista y otorgada por este Departamento la resolución de sanción, inicien una nueva solicitud de otorgamiento de Permanencia Definitiva vía online, con todos los meses de espera que esto implicaría; calculo que no puede req

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por Komal Karamchandani, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 178-2022 Protección. (Acumulada Rol N° 179-2022 Protección)

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Komal Karamchandani, de nacionalidad indú, cédula de identidad para extranjeros N° 26.619.508-7, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, denunciando como

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