SIN INFORMACION

LÓPEZ / MUÑOZ

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que a folio 1 comparece Gonzalo Canales Araya, abogado, en representación de Ignacio Atilio López Venegas, estudiante, quien recurre de protección en contra de Estefanía Alejandra Muñoz Pavez, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en haber publicado en la red social “Instagram” una grave acusación en su contra, que ha trasgredido su derecho a la integridad síquica y su honra. Relata que las partes son compañeros en la carrera de Derecho, de la Universidad Católica de Valparaíso, desarrollando una amistad desde septiembre de 2021, preferentemente junto a dos amigos más, Gaspar y Jennifer, y que los llevó a compartir en múltiples ocasiones, que detalla. También se refiere a ocasiones en las que tuvieron encuentros sentimentales, destacando que la recurrida subió fotos a sus redes sociales en que aparecen besándose. Se refiere al 4 de enero de 2022, ocasión en que se reunieron 5 amigos, fueron a un pub y luego a dormir a la casa de la recurrida, lugar en que durmieron juntos y tuvieron relaciones sexuales, sin protección, con consentimiento de ambos. Agrega que no estaban ebrios. Señala que se volvieron a reunir en una actividad de la universidad, dos días después, el 6, sin que ella se manifestara incómoda por el hecho de haber sostenido relaciones sexuales, ni por la presencia del recurrente en el lugar. Al día siguiente a este, 7, la recurrida concurre a la casa del actor en una compañía de una amiga, Fernanda Leyton, ya que este tenía dificultades para tomar ramos por el sistema de la Universidad, ocasión en la cual la Srta. Leyton comenta sobre el encuentro sexual sostenido por las partes unos días antes. Luego, el mismo día concurren al mismo pub donde habían ido antes, en compañía de 4 amigos más y luego concurren a casa del recurrente, quedándose él dentro de la casa solo con la Srta. Leyton, y los demás en el patio. Señala que luego la recurrida ingresa a la casa y le recrimina por estar besándose con la Srta. Leyton, después de haber tenido r

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que del mérito del recurso, de las publicaciones adjuntas al mismo, e informe de la recurrida, la situación fáctica que sustenta la presente acción de protección, esto es, la existencia de una publicación en red social instagram y autoría de la misma, queda establecida. Tercero: Que, en tales condiciones, resulta evidente la afectación que causa al derecho a la honra del recurrente y, consecuencialmente, a su integridad psíquica la situación ventilada de manera pública por la recurrida en su red social Instagram, a la que tuvieron acceso compañeros de universidad y colegio del recurrente, afectando su reputación. Que no obsta a aquello la alegación de que la publicación no seguiría visible al público, por formar parte de las denominadas “historias” de Instagram, que duran 24 horas y luego se borran, por cuanto siguen en el registro de historias, que podría volver a ser publicado por la recurrida. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de preferirse en este caso el derecho a la libertad de expresión de la recurrida, de poder manifestar lo que sucedió el día 4 de enero de 2022 con el recurrente, si bien no es efectivo el argumento esgrimido por el actor en estrados, en cuanto a una supuesta preferencia del derecho a la honra por su numeración dentro del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que tal derecho de libertad de expresión no es absoluto, y reconoce como límite precisamente el derecho a la honra, cuando la información que se publica afecta injustificadamente la honra de una persona, que fue lo que sucedió en este caso, por cuanto al publicarse en una red social como Instagram, de uso tan común entre las personas jóvenes, grupo etario al cual pertenecen las partes de este juicio, el daño que provocó, y que era previsible por la recurrida, produjo un gran descrédito en el actor, atendido el delito por el que se le denunció, y teniendo en consideración también, que se trata de jóvenes universitarios, que estudian la carrera de derecho. Quinto: Que, lo que corresponde en este, y en otros casos similares, es realizar la denuncia respectiva, ante los organismos públicos que corresponda, lo que en este caso la recurrida hizo, por lo que la publicación que realizó el mismo día de la denuncia, era innecesaria e impertinente. Sexto: Que, en tal orden de cosas, el recurso será acogido, ordenando la eliminación de la publicación objeto del recurso y la abstención de hacer lo propio en el futuro.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por Ignacio Atilio López Venegas, en contra de Estefanía Alejandra Muñoz Pavez, sólo en cuanto se ordena a la recurrida la eliminación de la publicación objeto del recurso, de todo comentario realizado en relación a él, y la abstención de incurrir en el futuro, en idénticas conductas en relación a los mismos hechos. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-5699-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintidós. Visto: Que a folio 1 comparece Gonzalo Canales Araya, abogado, en representación de Ignacio Atilio López Venegas, estudiante, quien recurre de protección en contra de Estefanía Alejandra Muñoz Pavez, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en haber publicado en la red social “Instagram” una grave acusación en su contra,

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