JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

QUERELLANTE: PEDRO DE LA CRUZ OSSA CARRASCO. QUERELLADA: ELSA JAZMIN HUEICHALEO HUENULAF

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que en estos antecedentes ha comparecido Carlos Dionisio Muñoz Peña en calidad de tercero, solicitando la devolución del vehículo marca Nissan, modelo Navara del año 2014, asegurando ser su actual dueño inscrito. 2° Que habiendo dispuesto el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz la entrega de dicho vehículo al querellante de la causa penal incoada por estafa, este tercero ha presentado recurso de apelación al respecto. 3° Que conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal, sólo son apelables las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días, y, además, cuando la ley lo señalare expresamente. 4° Que como se ha dicho, en la especie se ha alzado este tercero intentando una apelación que no resulta admisible desde que no está considerada en el articulado precedentemente mencionado. En efecto la apelación en este caso no resulta ser admisible, toda vez que la resolución impugnada no encuadra en ninguna de las situaciones previstas en el aludido artículo 370, razón por la cual se decidirá en consecuencia. 5° Sin perjuicio de lo indicado debe dejarse consignado que el tribunal de grado resolvió la situación planteada atendido lo dispuesto en el artículo 189 inciso segundo del Código Procesal Penal, atendida las circunstancias del caso. Por estas consideraciones y normas citadas se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apelante, en contra de la resolución de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz por la cual se hizo entrega del vehículo en cuestión al querellante en el delito de estafa don Pedro de la Cruz Ossa Carrasco.  Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena not

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apelante, en contra de la resolución de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz por la cual se hizo entrega del vehículo en cuestión al querellante en el delito de estafa don Pedro de la Cruz Ossa Carrasco.  Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario y devolver estos antecedentes. N°Penal-167-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/rtp Concepción, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que en estos antecedentes ha comparecido Carlos Dionisio Muñoz Peña en calidad de tercero, solicitando la devolución del vehículo marca Nissan, modelo Navara del año 2014, asegurando ser su actual dueño inscrito. 2° Que habiendo dispuesto el Juzgado de Garantía de San Pedro de la P

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