GONZÁLEZ CON CODELCO CHILE
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT O-137-2020, caratulados “González con Codelco Chile”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha doce de julio de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Miguel González Cartagena, en contra de la empresa Codelco Chile, División El Teniente, sin costas. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, quedando la causa en acuerdo. Segundo: Que, el recurso de nulidad se funda, en primer lugar, en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, reclamando que la sentencia se dictó con infracción al debido proceso, por cuanto el tribunal modificó la prueba fijada en audiencia preparatoria por las partes y admitió como absolvente a una persona sin que se acreditaran los requisitos para reunir dicha calidad, vulnerándose así lo dispuesto en los artículos 453 N° 4 y 454 N° 3, ambos del Código del Trabajo. Señala el recurrente que el juez del grado, en la audiencia del día 3 de marzo de 2020 (que en realidad corresponde a la realizada el 29 de marzo de 2021, según consta a folio 168), al resolver la oposición a que el Sr. Marco Santander Tapia declarara en calidad de absolvente, por haber sido ofrecido como testigo y no haberse acreditado el mandato para absolver ni la calidad de representante de la demandada, rechazó la oposición y autorizó su comparecencia y declaración en calidad de absolvente de la empresa, por los
Fundamentos
fundamentos señalados en audiencia, dejando constancia, que para tal efecto la parte demandada exhibe cartas de despido firmadas por don Marcos Santander Tapia que acreditarían que es una persona con facultades generales de administración. Agrega el recurso que de acuerdo al artículo 453 número cuatro del Código del Trabajo la oportunidad para ofrecer y examinar la prueba de las partes es la audiencia preparatoria, no pudiendo posteriormente modificarse la prueba ofrecida por las partes. Precisa el recurrente que esta norma fue infringida por cuanto no obstante haberse fijado como testigo la declaración de don Marco Santander Tapia en la audiencia preparatoria, el juez procede con posterioridad a otorgarle la calidad de absolvente de posiciones de la demandada, calidades que son claramente distintas, pues el testigo es en esencia tercero ajeno a juicio, en cambio el absolvente es la parte misma demandada o quien la representa, bajo la condición que el artículo 454 señala que no es otro que aquellas personas que representan el empleador conforme al artículo cuatro del Código del Trabajo, sin que ni siquiera se le exigiera el mandato por escrito que requiere la norma legal para que se proceda a la delegación de la absolución de posiciones. Sostiene el recurso que de este modo se ha infringido por el juez la oportunidad en que debe ofrecerse y quedar determinada la prueba testimonial. Tercero: Que, para rechazar esta causal basta con recordar que el recurso de nulidad en materia laboral, tanto por vulneración de garantías constitucionales como por infracción de ley, requiere que el vicio denunciado tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, lo que es acorde con el principio de trascendencia que rige a la nulidad procesal, de manera tal que si el defecto hecho valer en el recurso carece de relevancia en la decisión final del caso, no cabe más que rechazar la petición de invalidación, situación que es la que precisamente ocurre en el presente caso. En efecto, en primer término, de lo consignado en el motivo vigésimo noveno del
Fallo
fallo recurrido, queda en evidencia que la prueba confesional reprochada por el recurrente no tuvo influencia alguna para el juzgador del grado, al ser incluida dentro de las pruebas rendidas que en nada altera lo resuelto y que por ello es desestimada, en razón de que no aporta nada relevante que perjudique a la demandada. En segundo lugar, tampoco es posible sostener que la circunstancia que el demandante se hay visto privado del apercibimiento que trata el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, tenga una influencia determinante para resolver la causa, por cuanto el recurrente olvida que dicha norma legal sólo contempla una facultad para el tribunal, en cuanto dispone que en caso de negativa del absolvente, entre otras hipótesis, “podrán” presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestación, según corresponda, por lo que la relevancia del supuesto vicio sólo tendría el carácter de hipotética, esto es, únicamente para el caso que el tribunal ejerciera dicha facultad, sin embargo, como no existe una norma legal que lo obligue a ello, la influencia es, tal como se dijo, meramente hipotética y no determinante y cierta como se exige para la procedencia del recurso. Por lo demás, para descartar la pretendida relevancia, cabe tener presente que la sentencia descansa en la valoración de un conjunto de medios de prueba, sobre cuya ponderación nada ha dicho la parte recurrente y que, en cuanto sustento
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C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT O-137-2020, caratulados “González con Codelco Chile”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha doce de julio de dos mil veintiuno, que rechazó la
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