FACTORING ANDES S.A./GOLD ANDA CHILE SPA.
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, el 30 de diciembre de 2020, compareció HUGO ÁLVAREZ CÁRCAMO, chileno, abogado, cédula de identidad N° 8.289.414-4, domiciliado para estos efectos en calle Badajoz N° 100, oficina 1323, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, por la parte ejecutante en autos sobre Cobro de Facturas, caratulados “FACTORING ANDES S.A / GOLD ANDA CHILE SPA”, ROL C – 2661 – 2019, llevado ante el 1° Juzgado de Letras de Curicó y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de diciembre de 2020. Señala que a través de dicha resolución el tribunal a quo no le concedió recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria, en contra de la resolución de 16 de octubre de 2020, en circunstancias que debió concederle dicha apelación. Precisa, que la resolución apelada declaró admisibles las excepciones opuestas por el ejecutado y las recibió a prueba. De tal manera, expresa que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida es un decreto que resulta apelable de manera subsidiaria, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, al alterar la normal substanciación del juicio. Solicita tener por deducido verdadero recurso de hecho en contra de la resolución mencionada y acogerlo, declarando que sí es procedente el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de ella y concederlo en el o los efectos que sean procedentes. Sin embargo, el pronunciamiento del tribunal constituye un error procesal evidente, toda vez que el escrito de oposición de excepciones del ejecutado fue presentado en forma extemporánea. Ante esto, indica que el 20 de octubre de 2021, interpuso Recurso de Reposición fundado, con apelación subsidiaria, en contra de la referida resolución con el objeto de que el tribunal la enmendara conforme a derecho y al mérito del proceso declarando, en definitiva, inadmisibles las excepciones opuestas por el ejecutado por extemporáneas con expresa condena en costas. Agrega que evacuado el traslado correspondiente, el tribunal resolviendo, en lo pertinente, señaló que “… la naturaleza jurídica de la resolución que declara admisible las excepciones corresponde a “una sentencia interlocutoria porque resuelve sobre un trámite que debe servir de base al pronunciamiento de una sentencia definitiva… (“JORQUERA LORCA, René, Curso de Derecho Procesal Civil, Editorial Jurídica, Sexta edición actualizada, Edición actualizada, pág. 257).”. Luego agregó que “… resulta improcedente el recurso de reposición impetrado por la parte ejecutante, primeramente porque dicho recurso solo procede en contra de autos y decretos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil…” y “… que el mismo código de enjuiciamiento en su artículo 187 establece que todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo respecto de aquellas que en donde la ley deniega expresamente, resultas ser apelables, no encontrándose la resolución recurrida en esta última prohibición
Fallo
por tanto procedente directamente el Recurso de Apelación.”. Atendido lo anterior, resolvió rechazar la reposición con costas y en cuanto a la apelación subsidiaria, resolvió no ha lugar por improcedente. Alega el recurrente que el haber interpuesto el recurso de apelación en forma subsidiaria y no de forma directa o principal no lo vuelve improcedente. Tal como ilustra la parte final del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en determinados casos existe la obligatoriedad procesal de interponer la apelación en forma subsidiaria, de lo contrario dicho recurso será rechazado de plano por no presentarse en forma legal, pero no existe norma alguna en nuestra legislación que indique que un recurso de apelación interpuesto en subsidio sea improcedente solo debido a ser interpuesto de dicha forma. Por lo anterior, solicita se acoja el presente recurso de hecho y, en consecuencia, que se enmiende con arreglo a derecho la resolución recurrida, disponiendo se acoja a tramitación la apelación deducida y se eleven los antecedentes al superior jerárquico a fin de que el tribunal ad quem conozca y resuelva, en definitiva, dicho recurso. Segundo: Que a folio 4, el 4 de enero de 2021, compareció María Alejandra Orellana Yáñez, Jueza Titular de este Primer Juzgado Civil de Curicó, e informó que en su tribunal se tramita la causa Rol C-2661-2019, la que corresponde a un procedimiento ejecutivo de obligación de dar, por el cual se ha incoado demanda ejecutiva por parte de Factoring
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C.A. de Talca Talca, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, el 30 de diciembre de 2020, compareció HUGO ÁLVAREZ CÁRCAMO, chileno, abogado, cédula de identidad N° 8.289.414-4, domiciliado para estos efectos en calle Badajoz N° 100, oficina 1323, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, por la parte ejecutante en autos sobre Cobro de Facturas, caratula
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