GLORIA FIGUEROA RIVERA / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gloria Figueroa Rivera, estudiante, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna 2935 departamento 206 A, comuna San Joaquín, quien deduce recurso de protección en contra de ENEL Distribución Chile, por el acto ilegal y arbitrio consistente en cargos relativos a productos extraños al suministro eléctrico, contratados por un tercero, lo que conculca su derecho de propiedad. Explica que el 16 de noviembre de 2021 se enteró que en la cuenta de luz del mes de noviembre de 2021, emitida el 10 del mismo mes, aparecía un cargo por $9.900, del que no tenía conocimiento. En el call center le señalaron que un tercero había comprado productos a través de la tienda “Rastro”, usando su cuenta de luz y que los cargos debían ser pagados por ella. Así, revisó su cuenta del mes de octubre percatándose que también se había efectuado el mismo cargo, por idéntica suma. Agrega que, dado que las boletas no llegan a su domicilio, desconoce si esto ocurrió antes. Enfatiza que ella no ha realizado compras usando su cuenta de ENEL, por lo que necesariamente éstas fueron realizadas por un tercero. Sostiene que se han vulnerado sus derechos fundamentales, toda vez que el recurrido no cuenta con un sistema informático seguro, imponiéndole el pago de una deuda que no corresponde, viéndose expuesta, además, a un corte el suministro eléctrico. Solicita se “descuenten” todos los cargos realizados por un terceros, condenando expresamente en costas al recurrido. Segundo: Que informa al tenor del recurso Sebastián Leyton Pérez, Jefe División Jurídica Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalando que escapa a la regulación eléctrica cobros no propios del suministro eléctrico consignados en las boletas emitidas por las concesionarias del servicio público de distribución eléctrica. Agrega que todo cobro que no tiene como causa el suministro eléctrico no puede servir de título para la interrupción de suministro por deuda impaga, por lo que la
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Gloria Figueroa Rivera en contra de Enel Distribución Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Nº 5799-2021-Protección. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sra. M. Carolina Catepillán Lobos, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Sra. Celia Catalán Romero.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gloria Figueroa Rivera, estudiante, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna 2935 departamento 206 A, comuna San Joaquín, quien deduce recurso de protección en contra de ENEL Distribución Chile, por el acto ilegal y arbitrio consistente en cargos relativos a productos extraños al suministro eléctri
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