JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ JAIRO BASTIAN GONZALEZ MACAYA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en la presente causa la defensa de los imputados Bastián Rodrigo Inostroza Mera y Carlos Sebastián Poblete Nova se ha alzado en contra la de la resolución de 05 de marzo de 2022, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano decreta la medida cautelar personal de prisión preventiva. 2° Que los imputados en esta causa se encuentran formalizados por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, del artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° del mismo texto legal. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por la defensa, se aprecia que en la especie se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, mediante investigación originada en patrullaje preventivo en la comuna de Talcahuano, que evidenció el transporte en vehículo de las sustancias que han motivado la formalización, existiendo antecedentes suficientes para presumir en forma fundada la participación penal de los imputados tripulantes del vehículo en cuestión, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Las alegaciones en cuanto a la calificación el delito efectuadas al efecto por la defensa, son presentables en diversa etapa procesal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, la entidad y cantidad de la sustancia ilícita incautada; la pluralidad de autores; la gravedad de la pena asignada por la ley al delito por el cual se ha formalizado; teniendo igualmente presente que los argumentos aportados por la defensa, en esta inicial etapa procesal, carecen de la entidad suficiente para cuestionar lo previamente afirmado, siendo posibles de plantear con posterioridad, con más y mejores antecedentes, razones todas por las

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de marzo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados Bastián Rodrigo Inostroza Mera y Carlos Sebastián Poblete Nova. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. El interviniente queda notificado de la presente resolución en forma personal, por estar presente en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal N°: 218-2022

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que en la presente causa la defensa de los imputados Bastián Rodrigo Inostroza Mera y Carlos Sebastián Poblete Nova se ha alzado en contra la de la resolución de 05 de marzo de 2022, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano decreta la medida cautelar personal de prisión preventiva. 2° Que los imputados en esta causa se

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