VLLEJOS DIAZ SERGIO ANDRES / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE EXTEMPÓRANEA
Hechos
Visto: 1°).- Que el numeral 2°, acápite segundo, parte final, del Auto Acordado de la Excma Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema….”. 2°).- Que, en el presente caso, no se dedujo el recurso de apelación en forma subsidiaria a uno de reposición, sino que lo fue de manera directa, lo que no es procedente. 3°).- Que, aparte de lo dicho, el recurso se dedujo al cuarto día, contado desde la notificación por el estado diario de la resolución que se pretende impugnar, por lo que, conforme al citado numeral segundo, en consonancia con el artículo 49 del Código Civil, es extemporáneo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dos de julio de dos mil veintiuno, por improcedente y extemporáneo. Archívese. N°Protección-1376-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra señora Inelie Durán Madina y por la ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema….”. 2°).- Que, en el presente caso, no se dedujo el recurso de apelación en forma subsidiaria a uno de reposición, sino que lo fue de manera directa, lo que no es procedente. 3°).- Que, aparte de lo dicho, el recurso se dedujo al cuarto día, contado desde la notificación por el estado diario de la resolución que se pretende impugnar, por lo que, conforme al citado numeral segundo, en consonancia con el artículo 49 del Código Civil, es extemporáneo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dos de julio de dos mil veintiuno, por improcedente y extemporáneo. Archívese. N°Protección-1376-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra señora Inelie Durán Madina y por la ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago rsa Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Visto: 1°).- Que el numeral 2°, acápite segundo, parte final, del Auto Acordado de la Excma Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tr
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